Bases de competición en la temporada 2008/09 INTRODUCCION A LAS NORMAS
La FBRM planifica para la temporada 2008-2009 las Normas Generales de Competición para la mencionada temporada, y que afectan al territorio geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las presentes Normas Generales se observarán en todas las competiciones organizadas por la FBRM sobre las que tenga plena competencia. Dichas normas deberán ser interpretadas de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos que lo desarrollen, en especial el Reglamento Disciplinario y, en defecto de los anteriores y con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Reglamento General y de Competiciones de la Federación Española de Baloncesto.
1.- COMPETICIONES OFICIALES
Se convocan y en su caso serán organizadas las siguientes competiciones oficiales:
1.1 Competiciones Masculinas
* Copa CCAA *Campeonato de Veteranos *Campeonato de 1ª División * Campeonato Autonómico Senior de 1ª Categoría *Campeonato Autonómico Senior de 2ª Categoría * Campeonato Autonómico Senior de 3ª Categoría * Campeonato Autonómico Júnior * Campeonato Autonómico Cadete * Campeonato Autonómico Infantil * Campeonato Autonómico Mini * Copa Federación * Benjamín * Campeonato Universitario
1.2 Competiciones Femeninas
* Campeonato de 1ª División * 2ª División Femenina * Campeonato Autonómico Júnior * Campeonato Autonómico Cadete * Campeonato Autonómico Infantil * Campeonato Autonómico Mini * Copa Federación * Campeonato Benjamín * Campeonato Universitario
1.3 Competiciones de Ámbito Superior al Autonómico
La FBRM, y en función de los acuerdos a que se llegue con la FEB, intervendrá y gestionará las funciones que se le encomiende en las siguientes competiciones:
* Liga LEB ORO * Liga LEB PLATA * Liga LEB BRONCE * Liga Española de Baloncesto Aficionado (EBA) * Liga Femenina de Baloncesto * Liga Femenina 2
1.4 Otras Competiciones
Podrá organizar otras competiciones, bien a iniciativa propia o a propuesta de clubes, entidades deportivas públicas o privadas, siempre dentro del ámbito de las competencias de la propia FBRM
2.- ORGANIZACION DE COMPETICIONES
La FBRM dará preferencia en la celebración de su calendario deportivo a la ejecución de los campeonatos autonómicos masculinos y femeninos referidos en la base anterior.
Asimismo, podrá incluir en el citado calendario deportivo y programar todas aquellas competiciones que, organizadas por la FEB y/o FBRM, considere oportuno para el completo desarrollo de dicho calendario.
Se faculta a la Junta Directiva para establecer, según las necesidades de cada competición, los grupos o niveles diferentes que estime oportuno para el mejor desarrollo de la misma.
2.1 ORGANIZACIÓN DE FASES FINALES
2.1.1 CONDICIONES PARTICULARES
Para la organización de una Fase Final se establecen las siguientes condiciones particulares.
PRIMERA.- El club o la Entidad Organizadora a la que le sea asignada la fase correrá con los siguientes gastos: Asumirá el coste de arbitrajes, gastos de secretaria y de Delegado Federativo inclusive el canon estipulado para cada competición. Se faculta a la Junta Directiva de la FBRM para establecer el canon de cada competición.
SEGUNDA.- La instalación deberá de ser reservada durante todo el periodo de tiempo que dure la Fase Final, no pudiendo ser utilizada previa consulta con el departamento de competiciones de la FBRM para otra actividad que no sea la propia de esta competición.
TERCERA.- EL club o la Entidad Organizadora facilitará como mínimo 6 balones estipulados en la Normas específicas para las Competiciones Organizadas por la FBRM para el calentamiento de los encuentros, además del oficial de juego.
CUARTA.- El Palco de Honor o Presidencia regirá según las normas de protocolo que establezca la FBRM.
QUINTA.- Habrá un espacio preferente reservado para la FBRM en el pabellón donde se instalará una oficina en el que existirá al menos, un fax, un teléfono, un ordenador con impresora y todo el material de oficina que necesite el personal de la FBRM.
SEXTA.- Además de los establecidos en el R.G.y C., el pabellón deberá reunir los siguientes requisitos (o en su caso, los Pabellones o instalaciones):
a) Un juego de redes de repuesto Marcador visible y dispositivos de 24” Un juego de tableros de repuesto Un juego de aros de repuesto Mesa de anotadores con cinco sillas Banquillo para los equipos (amplio) Sillas para las sustituciones (cuatro) Emplazamiento para la Fuerza Publica 2 Mopas o similar para secar el terreno de juego. Dos cubos y botellas de agua para los equipos. Megafonía Sitio para colocar los balones en la cancha (carrito, cajón, etc.)
b) Vestuarios (dos para los equipos, más dos para los árbitros): Bancos y perchas. Agua y hielo, antes del descanso y después del partido. Duchas con agua caliente.
c) Vestíbulo con panel para colocar resultados, clasificaciones y otras informaciones.
d) Servicio de Medico de Primeros Auxilios en el Pabellón y Ambulancia, por si fuera necesaria su utilización para los encuentros.
e) El club o entidad organizadora se comprometen a la confección y distribución de la cartelería y programa informativo editado con motivo de la Fase, debiendo de aparecer en los mismos el escudo o logotipos de la FBRM.
f) El club o entidad organizadora será el encargado de proporcionar los trofeos de la Fase, así como 15 medallas por equipo clasificado para la misma.
g) El club o entidad organizadora esta obligada a solicitar la presencia de Fuerza Publica, para todos los encuentros de la Fase.
3.- FORMA DE JUEGO
La presente normativa será completada por unas normas o bases específicas para cada competición que serán aprobadas al principio de cada temporada por la Junta Directiva y que, en todo caso deberán respetar las presentes Normas Generales y, en su defecto lo dispuesto en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB.
A) Sistema de Copa
Eliminatorias a uno o más encuentros por diferencia de tanteo, siendo valido el empate.
B) Sistema de Liga
En uno o más grupos, TODOS CONTRA TODOS, a una o más vueltas, en una o varias fases.
C) Sistema de PLAY OFF
Se disputará al mejor de un número impar de encuentros. Comenzando siempre en el terreno del equipo mejor clasificado y sucediéndose de forma alternativa el resto de los encuentros. D) Sistema de Final Four
Se disputará los cuatro primeros clasificados de la competición jugando el 1º-4º y el 2º-3º.
E) Por cualquier otro sistema que establezca la Asamblea General de la FBRM
Los sistemas anteriormente citados son perfectamente compatibles dentro de una misma competición, no teniendo en ningún caso carácter excluyente los unos respecto de los otros, correspondiendo a la Junta Directiva de la FBRM la elección del sistema de juego que se seguirá en cada una de las competiciones que por ella se organice, sistema que se incluirá en sus respectivas normas especificas aprobadas antes del inicio de cada una de ellas.
4.- EQUIPOS PARTICIPANTES
4.1 Requisitos
Participarán en cada competición, y dentro de la categoría que les corresponda, los equipos federados que hayan formalizado su inscripción y cumplido el resto de Normas y requisitos estipulados por la FBRM.
4.1.1 Campeonato Senior Masculino 1ª Autonómica
Los clubes participantes en este campeonato senior masculino de primera autonómica deberán participar además con dos equipos de base a elegir de las categoría júnior, cadete e infantil masculino sin repetir categoría.
4.1.2 Orden de preferencia para cubrir las vacantes y/o de un campeonato SI la FBRM estimase oportuno cubrir las vacantes en un campeonato, el procedimiento a seguir, se tendrá en cuenta preferentemente los derechos deportivos de quienes descienden sobre los siguientes clasificados no ascendidos de la competición inferior.
4.2 Renuncias al campeonato
Todo equipo que haya logrado una clasificación en un campeonato que le permita el ascenso, podrá renunciar al mismo en los siguientes términos:
La renuncia habrá de efectuarse, en todo caso, por escrito firmado por el Presidente del club, dirigido a la FBRM
Dicha renuncia tendrá los siguientes efectos:
A) Si la renuncia tuviera lugar en el plazo comprendido entre la jornada de finalización del campeonato correspondiente y el 31 de julio, se entenderá realizada a su tiempo, y por ello, el equipo que renunciase conservará sus derechos a participar en el campeonato en que lo hizo durante la temporada en la que lleve a cabo la renuncia.
B) Si la renuncia se realizase con posterioridad al 31 de julio se considerará hecha fuera de plazo, y por tanto, el equipo que renunciase, deberá de realizar la inscripción en el último campeonato de los que organice la FBRM
En este último caso, aparte del efecto ya mencionado, conllevará el pago del importe de los gastos que dicha decisión pueda suponer, pudiéndose determinar la pérdida de avales, depósitos o cuotas de participación.
4.3. Cesión de derechos
La cesión de derechos federativos correspondientes a la competición 1ª Autonómica Masculina se podrá realizar con independencia de la documentación y actuaciones reglamentarias, previo pago del canon de 800 euros a la FBRM correspondientes a estos derechos.
4.4. Participación superior categoría
Excepcionalmente se podrán admitir inscripciones de equipos en categorías superiores a la que les corresponda por su edad, en virtud de un potencial desarrollo del equipo o equipos en la categoría júnior y cadete masculino y femenino, sin perjuicio de su simultaneidad con la competición que le corresponda.
5.- INSCRIPCION DE EQUIPOS
No se admitirá bajo ningún concepto ninguna inscripción de clubes o de equipos que mantengan deudas con la FBRM o con el C.M.A.A.B.
Para que un club o Entidad pueda ser autorizado a inscribirse en Competición Oficial, deberá presentar, en la FBRM, y en el plazo debido, la siguiente documentación:
* Ficha del club (todos los equipos)
* Resguardo bancario, o bien, pago en metálico o talón nominal conformado de inscripción del equipo
* Aval bancario o fianza por la cantidad que corresponde a la categoría máxima del club. (Cheque o aval bancario)
* Fotocopia de los estatutos aprobados por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que estén vigentes (todos los equipos).
* Fotocopia del documento del número de identificación fiscal (todos los equipos)
* Hoja de inscripción de la FBRM
* Hoja de inscripción de equipos infantil, júnior y cadete, para los equipos masculinos de 1ª categoría autonómica. De estas tres categorías, al menos 2 equipos.
5.1 Obligatoriedad para la inscripción de equipos de presentar un árbitro colaborador
Será obligatoria para todos los clubes adscritos a la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia la presentación, como requisito indispensable para la tramitación de su inscripción, de una persona que, adscrita al club, deberá actuar como arbitro de baloncesto y como auxiliar de mesa durante la temporada 2008-2009.
Requisitos:
1.- Será una persona mayor de 16 años, perteneciente al club que lo presenta, con licencia de directivo, entrenador, delegado o jugador. (Se recomienda jugador)
2.- Deberá realizar un mínimo 20 jornadas durante la temporada.
3.- La FBRM habilitará la doble licencia para estos jugadores, que podrán actuar en la misma jornada como arbitro y como su otra licencia le habilite.
Si se diera el caso de que fueran sancionados por el Comité de Competición de la FBRM, no podrán actuar con ninguna de las licencias mientras sea efectiva la sanción, no eximiendo las jornadas que esté sancionado del cumplimiento del mínimo establecido de jornadas.
4.- Estará bajo la disciplina del CMAAB y de su departamento técnico, corriendo por cuenta de la FBRM los gastos de su formación (desplazamientos a reuniones y cursos) y del CMAAB su formación y seguimiento, proporcionándole este la equipación adecuada para que pueda actuar debidamente en las competiciones para las que sea designado. Debe cumplir los mismos requisitos que se les exigen a los árbitros en formación del CMAAB (exámenes de reglas, pruebas físicas, curso de iniciación y formación).
5.- Sus actuaciones serán remuneradas como las de cualquier colegiado del CMAAB, en función de las tarifas publicadas en las Bases de Competición de la FBRM, y los desplazamientos le serán abonados desde su localidad como está publicado en estas Bases.
6.- Si este árbitro, por causas ajenas al club como lesiones, inhabilitación por parte del Comité de Disciplina de la FBRM, traslado de la persona a otra región, o cualquier otra causa de fuerza mayor, no ha cumplido los requisitos en su totalidad, deberá ser sustituido en el plazo de 15 días naturales desde su baja como colegiado por otro que deberá cumplir lo que le queda hasta el mínimo establecido.
7.- La FBRM se compromete, en la temporada siguiente a la de su actuación como árbitros en la competición, a darles gratuitamente un curso de “Iniciación a entrenador de baloncesto” a todos los que hayan cumplido los requisitos mínimos para completar su formación en todos los ámbitos de este deporte.
Ámbito de actuación:
1.- Actuarán preferentemente en las localidades cercanas a su lugar de residencia, y en su localidad, en encuentros de distinta categoría a los que esté inscrito por su licencia. Siempre que actué en su localidad lo hará acompañado de otro árbitro de distinto lugar.
También podrán actuar como auxiliares de mesa en su lugar de residencia, siempre acompañados como mínimo de otro auxiliar de diferente localidad.
2.- Si su progresión técnica es la adecuada, serán designados en función de esta, teniendo en cuenta la premisa de la cercanía a su localidad, pero teniendo en cuenta también su capacitación técnica para arbitrar encuentros de hasta 2ª Autonómica Masculina, quedando sujeta la evaluación de esta a los técnicos del CMAAB.
Sanción por incumplimiento:
1.- Los clubes que incumplan esta normativa serán multados con 900 euros por el Comité de Competición de la FBRM.
2.- Con el dinero de las sanciones de los clubes que incumplan esta norma, la FBRM creará un fondo y al final de la temporada será repartido proporcionalmente al numero de jornadas arbitradas una vez descontados todas las acciones realizadas para la aplicación de este nuevo proyecto aprobándose dicha devolución por acuerdo de la junta directiva de la FBRM entre los clubes que sí la han cumplido, una vez que esté regularizada su situación económica con la FBRM y el CMAAB. Este fondo se le abonará en la cuenta que su club tiene con la FBRM.
3.- Por cada licencia de árbitro más que presente cada club y que cumpla los requisitos establecidos, le será bonificado al final de la temporada el importe de una licencia de técnico o delegado por licencia presentada.
• Clubes Vinculados
Se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB en su Art. 26, en materia específica de clubes vinculados.
• Fechas para la inscripción de equipos:
Las fechas de la inscripción de equipos comenzarán a partir del 1 de Julio de 2008 hasta las siguientes fechas según las categorías:
1ª AUTONOMICA: 5 Septiembre de 2008 2ª AUTONOMICA: 5 Septiembre de 2008 CADETE: 5 Septiembre de 2008 JÚNIOR: 5 Septiembre de 2008 INFANTIL: 5 Septiembre de 2008 MINIBASKET / BENJAMIN MIXTO: 5 Octubre de 2008
6.- EDADES Y CATEGORIAS
Para la siguiente temporada se establece las siguientes edades masculinas y femeninas, según los siguientes años de nacimiento:
CATEGORIA AÑOS DE NACIMIENTO SENIOR 1990 y anteriores JÚNIOR 1991 y 1992 CADETE 1993 y 1994 INFANTIL 1995 y 1996 MINI 1997 y 1998 BENJAMÍN 1999 y 2000 SUB-22 (*) 1987 y 1990 SUB-20 (*) 1989 y 1990 PRE-INFANTIL (*) 1996
(*) Artículo 245 RG y C de la FEB aplicable a competiciones de su competencia y a las que sin carácter oficial programe la FBRM
Con independencia de las licencias individuales, todos los equipos deberán adjuntar el tríptico correspondiente, que estará debidamente cumplimentado, firmado y sellado por los interesados, y con las autorizaciones, certificaciones y documentación completa que corresponda.
7.- AFILIACIONES DE JUGADORES, ENTRENADORES, DELEGADOS Y ARBITROS.
7.1 Tipo de afiliaciones.
AFILIACION DOCUMENTACION NECESARIA Jugadores mayores de 12 años DNI + Solicitud de licencia Jugadores menores de 12 años DNI o Pasaporte + Solicitud de licencia Jugadores no seleccionables Pasaporte + Documento de Identidad + S. de licencia Entrenadores DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico Delegados DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico Técnico Arbitral FBRM DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico Árbitros y Auxiliares DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico Autorización paterna a los menores de edad.
Todos deberán adjuntar, además, 1 fotografía tamaño carnet original en el impreso oficial emitido por la FBRM
7.2 Diligenciamiento: Forma, plazo y derechos.
7.2.1) Los trípticos para las distintas competiciones, incluirán la relación de:
7.2.2) Una vez aceptada su inscripción, todos los equipos presentarán antes del comienzo de su competición el tríptico correspondiente con un mínimo de ocho jugadores y un entrenador que posea la titulación suficiente conforme a las presentes Normas de Competición.
7.2.3) No se tramitará ninguna licencia de jugador si faltan menos de 30 días naturales para la finalización del Campeonato.
7.2.4) Desde la fecha de expedición de una licencia existe un periodo de carencia de cinco días a efectos de beneficios de la Mutualidad General Deportiva, u otra entidad con la que se concierte. Por esta razón, la FBRM se exime de cualquier responsabilidad derivada de la utilización de la licencia en ese periodo de cinco días.
7.2.5) Para el diligenciamiento de las licencias se tendrán que abonar las siguientes cantidades (en euros), sin incluirse en ellas la Mutualización:
CATEGORIA JUG JUG EXT. NO COMUNITARIO ENTREN. ENTREN. EXTRANJERO DELEGADOS AUXILIARES DIRECTIVOS LIGA LEB ORO
* En las categorías LEB ORO, LEB PLATA, LEB BRONCE y EBA sólo está reflejada la cuota de la Federación Autonómica.
* Estas cantidades pueden verse incrementadas con el CANON FIBA, si ello procediera.
7.2.6) El importe de los derechos devengados quedará en poder de la FBRM
7.2.7) Para que la FBRM proceda a diligenciar las licencias presentadas por un equipo, deberán haber sido abonados los derechos contenidos en la Norma 7.2.5, sin cuyo requisito no se tramitará licencia alguna y, en consecuencia, no podrá el equipo iniciar la competición.
7.2.8) La FBRM no admitirá la inscripción de aquellos clubes o equipos, cualquiera que sea su categoría, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas, administrativas y económicas, o que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Normas de Competición.
7. Para la inscripción se establecen los siguientes importes (en euros):
CATEGORÍA INSCRIPCIÓN AVAL ACB SEGÚN CONVENIO FBRM –CLUB BALONCESTO MURCIA ACB Liga LEB ORO 4168 FEB Liga LEB PLATA 3450 FEB Liga LEB BRONCE 2605 FEB Liga EBA 1459 FEB 1ª División Masculina 1250 3000 1ª División Femenina 1250 3000 1ª Autonómica Masculina 469 1300 2ª División Femenina 469 1300 2ª Autonómica Masculina 386 1300 3ª Autonómica Masculina 417 1300 Junior 188 400 Cadete 156 400 Resto de categorías 156 400
7.2.10) Toda la documentación referente a la tramitación de licencias previa a la competición deberá ser presentada ante la Secretaría de la FBRM al menos quince días antes del inicio de la misma, y en todo caso previa cita con la Federación. En el caso de que un club no hubiere aportado la correspondiente documentación, la FBRM se reserva el derecho de suspender cautelarmente la celebración de los encuentros en los que estén implicados equipos infractores.
7.2.11) El plazo hábil para la tramitación de altas con posterioridad al inicio de la competición será hasta las 20.00 horas del jueves antes de la celebración de la jornada. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado a efectos de Mutualidad General Deportiva o el seguro obligatorio en el Punto 7.2.4 de estas Bases.
7.2.12)si una licencia federativa es retirada en un encuentro oficial por el equipo arbitral, y esta acarrea suspensión del Comité de Competición y Apelación de la FBRM, el CLUB deberá de retirarla en la secretaria de la FBRM una vez que ha cumplido la sanción.
7.2.13) En las categorías de 1ª Autonómica Masculina y 2ª Autonómica Masculina se podrá tramitar excepcionalmente una licencia de jugador una vez que ha cubierto su cupo de 12 licencias + 3 altas y 3 bajas presentando expediente Medico firmado por un traumatólogo de la entidad aseguradora de la FBRM donde acredite la lesión del deportista.
7.3 Número de Inscripciones
El número máximo de jugadores por equipo es de 15 en todas las categorías, excepto Senior que es de 12.
Aquellos equipos que tengan cubierto el cupo máximo de jugadores, podrán tramitar hasta tres nuevas altas, tramitando previamente las bajas correspondientes.
7.4 Cambio de Equipo
7.4.1) Un jugador de categoría NO SENIOR que posea licencia federativa y que haya sido alineado durante el transcurso de la temporada, podrá cambiar de equipo siempre que el nuevo equipo participe en competición superior a la que su antiguo equipo actuaba, y siempre que le sea otorgada por el club de procedencia la carta de baja correspondiente, siendo imprescindible el abono de las compensaciones económicas a que hubiera lugar por trabajo de formación cuando el club de procedencia así lo exigiera ante la FBRM
7.4.2) Los Jugadores de categoría SENIOR AUTONOMICO podrán cambiar de equipo a otro de su misma categoría o inferior, cuando se produzca antes del día 31 de Enero de la temporada en curso y siempre y cuando se encuentre en su poder la baja federativa del club de procedencia.
7. Los jugadores de categoría senior podrán cambiar de inferior a superior categoría hasta 30 días antes de finalizar la Competición.
7.4.2) Los jugadores de categoría senior podrán cambiar de equipo sea cual sea su categoría hasta el 26 de febrero de 2009 siempre y cuando se encuentre en su poder la desvinculación del Club de procedencia, posteriormente a esta fecha no se podrán tramitar licencias de jugadores que en la actual temporada tengan licencia tramitada. Para los jugadores que en la actual temporada no tienen licencia tramitada podrán hacerlo un mes antes de finalizar la competición.
En caso de que un jugador que cambia de club o equipo tuviera sanciones, sean estas cuales fueren, tendrá que cumplirlas antes de que pueda jugar con su nuevo equipo; a estos efectos, la Federación de Baloncesto no entregará la licencia hasta que la sanción se haya cumplido. Si tal sanción llevara aparejada la accesoria económica, no se le tramitará la licencia hasta que la misma haya sido satisfecha.
8.- JUGADORES
8.1) Alineación de Jugadores en superior categoría a la que por su edad le corresponda
Los equipos de categoría Senior, Júnior y Cadete deberán presentar en los partidos al menos cinco licencias de jugadores de esta categoría (infantil y alevín, ocho licencias, salvo que una norma de rango superior eleve ese número mínimo de licencias), y deberán ser alineados obligatoriamente durante el transcurso del partido, pudiendo inscribir jugadores con licencia Júnior o Cadete, siempre que éstas estén debidamente autorizadas por la FBRM, y que correspondan a su competición —masculina o femenina—, hasta completar el total de doce jugadores(as).
Un(a) jugador(a) con inscripción inferior podrá ser alineado en un equipo de su mismo club con categoría superior, no pudiendo alinearse con otros equipos de la misma categoría superior a la que ya ha sido alineado(a); tampoco podrá ser alineado(a) en una misma jornada con más de un equipo de superior categoría a la que le corresponda.
Todas las licencias deberán llevar la autorización correspondiente a la categoría en la que pueden participar apareciendo en el reverso de las licencias.
Para actuar en categoría superior a la que su edad le sea permitida, se deberá presentar, junto con la documentación correspondiente, lo siguiente:
Categoría Inmediatamente Superior: 1.- Certificado Médico Oficial. 2.- Autorización Paterna o de Representante Legal del jugador.
Dos categorías por encima de su edad: 1.- Certificado Médico Oficial. 2.- Autorización Paterna o de Representante Legal del jugador. 3.- Electrocardiograma y pruebas de esfuerzo con resultado favorable.
8.2) Jugadores procedentes de distinta Comunidad Autónoma
Aquellos jugadores que en la temporada anterior no hayan participado en competición nacional, y que en la presente temporada sean inscritos por un equipo de Comunidad Autónoma distinta de la que militó, precisarán además de la carta de baja, documentación de la Federación Autonómica de la cual procede, informándose tal cambio de club según el modelo oficial de la Federación Española de Baloncesto.
8.3) Compensaciones Económicas por trabajo de formación de jugadores
Si en el transcurso de la siguiente temporada a la finalización del derecho de vigencia de la licencia, el jugador suscribe otra con equipo de diferente club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo de formación, siempre que se cumpla lo señalado en los apartados a) y b) reflejados a continuación y que lo comunique a la federación de baloncesto de la región de Murcia antes de la tramitación de la licencia para comunicación al club destino del jugador. Una vez que un club emita la carta de baja de un jugador no se podrá reclamar compensación económica por parte del club de origen. Si el club de origen no da la baja dicho jugador no podrá ser dado de alta durante 4 meses desde el inicio de la competición para la que pertenezca por su categoría.
a) Que el jugador sea menor de veintitrés años durante todo el año.
b) Que el jugador haya estado un mínimo de dos temporadas consecutivas en dicho club de origen, haya suscrito licencia y haya sido alineado en equipos de al menos dos categorías inferiores a la senior en dos temporadas distintas.
No obstante, si bien en el transcurso de estas dos temporadas, este jugador suscribiera nueva licencia por un club de superior categoría, el derecho de formación a favor del club de origen será el que corresponda con los baremos de este último, deducido el importe que hubiera podido percibir con anterioridad.
En cuanto a los deportistas que en la temporada anterior hayan participado en competiciones profesionales, se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición reguladoras de estas competiciones, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas por adscripción de un equipo profesional procedente del club deportivo tendrán derecho a percibir la compensación económica de los jugadores pertenecientes a este club.
La compensación económica regulada en el punto anterior se satisfará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Baremo aplicable: Baremo establecido en las competiciones organizadas por la FBRM
Incremento derechos de afiliación (en euros): <> = (N + C + E) x (P) x (K)
N = El número de años consecutivos últimos (al menos dos), siempre que proceda de categorías no senior que el jugador ha estado inscrito vinculado al club. Cada año es un punto.
C = Por la categoría del jugador en la temporada que se inscribe por el nuevo club, según su edad, y no por la posible licencia en categoría superior a su edad, se establece la siguiente puntuación:
Senior............... 6 puntos Júnior................ 3 puntos Cadete.............. 2 puntos Infantil.............. 1 punto
Esta categoría corresponde a la edad en que se efectúe su licencia y, por tanto, a la que se fija en este baremo.
E = El número de puntos según los equipos masculinos o femeninos de categorías inferiores inscritos en competiciones oficiales organizadas por la Federación, que tenga el club de procedencia en la temporada anterior a la que se aplique el baremo. Cuando se trate de un jugador procedente de un club mixto (con equipos masculinos y femeninos), al proceder a la aplicación del baremo correspondiente a este punto (E), sólo se contabilizarán los equipos masculinos, si se trata de un jugador; o sólo los femeninos, si fuese jugadora. Se contabilizarán todos los equipos inscritos, incluidos los de minibasket, pero no los de las escuelas. Estas no contarán a ningún efecto.
De 0 a 3 equipos.......... 0 puntos De 4 a 6 equipos.......... 1 punto De 7 a 10 equipos........ 2 puntos De 11 en adelante........ 3 puntos
P = El importe de euros por cada punto.
K = El coeficiente multiplicador que en relación a la diferente categoría del equipo senior masculino o femenino, según proceda, de la entidad de procedencia y la de destino del jugador se fija en el siguiente cuadro.
Se tendrá en cuenta la máxima competición en que milite un equipo del club masculino o femenino, si es jugador o jugadora respectivamente, tanto para el de procedencia como el de destino, para según esa competición proceder a buscar en el cuadro la intersección la línea vertical (para el de procedencia), con la horizontal (para el de destino). Se entiende que ambos equipos ostentan la categoría de la temporada en que se efectúa la licencia. Al resultado de este cálculo se le aplicará un coeficiente multiplicador = 5 en el caso de que un jugador haya sido seleccionado para su participación oficial en Selecciones Nacionales y de = 3 si participa en la última fase de la Operación Siglo XXI, en las dos últimas temporadas, considerando igualmente como tal la estancia de los Centros de formación Siglo XXI de la FEB En los equipos femeninos el cálculo se establecerá aplicando el 50% del resultado. El club de origen también tendrá derecho a percibir la compensación económica si el cambio de club se produce a través de una vinculación regulada en el Artículo 26 del R.G.C. al ser alineado el jugador en el equipo de superior categoría. El importe de cada punto a que se hace referencia en el artículo precedente, será de 36 euros. Esta compensación será abonada por el nuevo club en el momento de diligenciar la licencia por otro equipo. Aún en el caso de que el nuevo club no satisfaga la compensación, la licencia será expedida, debiendo la Federación correspondiente, por los medios de que disponga, arbitrar el pago de la compensación. No existirá derecho a recibir la compensación económica establecida en el punto anterior en el supuesto de que el cambio de club obedezca a la necesidad del jugador de cambiar de residencia en relación con el trabajo que desempeñe o se integre en los Centros de Formación Siglo XXI de la FEB y así se acredite en forma ante la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia. La Federación de Baloncesto de la Región de Murcia de oficio o a instancia del club, podrá incoar el oportuno expediente para determinar si ha lugar la compensación económica. El jugador menor de edad, que haya de cambiar de residencia por motivos familiares o de trabajo paterno, debidamente acreditados ante la Federación Española de Baloncesto, tendrá derecho a suscribir licencia por equipo de la nueva residencia familiar. Al resultado del calculo, se le aplicará un coeficiente multiplicador S=4, en caso de que el jugador o jugadora haya sido Seleccionado para formar parte de Selecciones Autonómicas de nuestra comunidad, sea cual sea su categoría. En este caso, de la diferencia que resulte por la aplicación de dicho coeficiente le corresponderá a la FBRM, quien además podrá intervenir de oficio para reclamar las cantidades que le correspondan, independiente de que el club de origen. A tales efectos, se entenderá que un jugador/a ha sido seleccionado cuando: •Participe en una competición organizada por la FEB., o cualquiera de sus Federaciones autonómicas, incluida la FBRM, siempre que esta sea de Selecciones. •Participe en cualquier concentración organizada por la FEB., El C.S.D., o cualquier organismo por delegación de aquellos. •Participe en cualquier programa de tecnificación específico, organizado por la FBRM o la Dirección General de Deportes.
8.4) Jugadores Extranjeros, Jugadores Extranjeros Especiales y Jugadores Comunitarios
Podrán jugar todos los jugadores no seleccionables sin limitación de número en las competiciones organizadas por la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia.
Para jugar competiciones regidas por el Reglamento General y de Competiciones de la FEB se remitirá al contenido de las mismas.
Para poder ser inscrito como jugador extranjero será imprescindible la TARJETA DE RESIDENCIA del jugador o el PASAPORTE de este. De no ser así, no podrá ser inscrito en las competiciones organizadas por la FBRM.
9.- ENTRENADORES
DILIGENCIAMIENTO, FORMA, PLAZO Y DERECHOS.
1.-) Todos los equipos deberán contar como mínimo y obligatoriamente con un entrenador que posea la titulación oficial correspondiente a la categoría del equipo o esté autorizado por la FBRM
2.-) Sustitución de Entrenadores. En el transcurso de la temporada, un club deberá sustituir al entrenador de equipo, en un plazo máximo de siete días tras la baja del entrenador, aunque la competición sea suspendida o se aplazase el partido que le correspondiera jugar.
3.-) Todos los equipos, sea cual fuere su categoría, deberán presentar para su tramitación una licencia de entrenador con titulación suficiente para la categoría que va a entrenar.
Un mismo entrenador podrá inscribirse por dos equipos del mismo club, siempre que posea la titulación exigida para poder dirigir al equipo de mayor categoría.
Las titulaciones que se deben poseer para actuar al frente de un equipo son las siguientes:
Entrenador de Iniciación: Podrá dirigir hasta la categoría INFANTIL Entrenador I NIVEL: Podrá dirigir hasta la categoría 2ª AUTONOMICA. Entrenador II NIVEL: Podrá dirigir hasta la categoría 1º AUTONOMICA. Entrenador Superior: LEB ORO-PLATA-BRONCE,EBA,LFB,LFB2 ,1ª Div. Masculina -Femenina.
4.-) No se podrá entrenar sin la titulación exigida para la categoría correspondiente salvo las excepciones recogidas en el R.G.C. de la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO.
5.-) Excepcionalmente, y previo informe de la E.R.E. competente, la Junta Directiva podrá autorizar por una sola temporada, y siempre que no haya sido anteriormente autorizado, la actuación de entrenadores con titulación inmediatamente inferior a la exigida para la categoría correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se estipulen. Siempre que la FBRM haya realizado cursos para la titulación correspondiente y haya formalizado la inscripción, previo depósito de 300 euros.
6.-) Cuando se observe la ausencia de entrenador en un equipo de categoría senior durante dos partidos consecutivos o tres no consecutivos durante toda la temporada, se procederá a la sanción económica al club al cual corresponda dicho entrenador.
7.-) En equipos de base no senior es absolutamente obligatoria la presencia del entrenador a todos los encuentros que dispute el equipo por el que suscribe licencia, procediéndose a la sanción correspondiente en caso de no asistencia al encuentro. Se autoriza excepcionalmente a otro entrenador del mismo club a poder actuar como tal, previa autorización por parte de la Secretaría de la FBRM que deberán de presentar a los colegiados al encuentro.
8.-) Un entrenador puede cambiar de club en el transcurso de una temporada por una sola vez siempre que cumpla la condición de haber sido dado de baja del club de origen y que el equipo de destino milite en competición distinta al de procedencia. Si el equipo de destino es de la misma competición el cambio puede realizarse solo antes del 31 de Enero de 2009.
10.- DELEGADOS
Son Delegados todas aquellas personas que ocupan un lugar en el banquillo o sillas supletorias, realizando labores de apoyo al cuerpo técnico del equipo por el que están inscritos (delegado de equipo) o a ambos equipos y al equipo arbitral en cuanto al terreno de juego (Delegado de campo).
Cada club debe tener al menos una licencia de Delegado de Campo en el equipo de mayor categoría. Esta licencia suscrita por el equipo de mayor categoría del club le habilita para desarrollar sus funciones con todos los equipos de su club. No obstante, un club podrá tener hasta un delegado de campo por cada equipo inscrito, debiendo figurar entonces en el tríptico correspondiente al equipo con el que actúa.
Podrá actuar como delegado de Campo persona mayor de edad perteneciente al club presentando licencia federativa.
Funciones:
1) Es Delegado de Campo la persona que, provista de su correspondiente licencia federativa, tiene a su cargo la coordinación del orden en el terreno de juego y queda obligado a cumplir las instrucciones del equipo arbitral y/o del delegado federativo.
Esta licencia le habilita para desarrollar su labor en todos los equipos del mismo club.
—Art. 92 R.G.C. FEB—
2) Será designado por el club local, situándose junto a la mesa de anotadores.
3) Se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo antes de dar comienzo el encuentro, para acompañarles desde la entrada del recinto deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes de su comienzo, durante el descanso y hasta que el equipo arbitral y/o el delegado federativo abandonen las instalaciones deportivas, así como en cualquier otra circunstancia durante el transcurso del encuentro en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral y/o del delegado federativo.
Se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.
—Art. 94 R.G.C. FEB—
4) Entre las funciones del delegado de campo están, entre otras, las siguientes:
a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y auxiliares provistos de licencia federativa.
b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotadores, convenientemente aislados del público, e impidiendo que se sitúen en ellos personas no autorizadas.
c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro.
5) La función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro. Igualmente, no se podrá ser delegado de campo en dos clubes durante la misma temporada.
11.- ARBITRAJES
El departamento técnico del CMAAB publicará, antes del 1 de octubre de 2008, la relación oficial de árbitros y auxiliares de mesa, clasificados por categorías, que actuarán en las distintas competiciones organizadas por la FBRM, pudiendo sufrir modificaciones por criterios técnicos durante la temporada.
Una de las obligaciones de los colegiados que aparecerán en dicha relación será la de no intervenir en los encuentros correspondientes a cualquier competición, organizada o no por la FBRM, sin la autorización de la misma.
El equipo arbitral encargado de dirigir los encuentros correspondientes a competiciones organizadas por la FBRM será designado por el departamento técnico del CMAAB y estará compuesto por uno ó dos árbitros, acompañados de uno, dos o tres auxiliares de mesa, dependiendo de la disponibilidad semanal de colegiados y de la categoría del encuentro.
En caso de que un encuentro sea dirigido por un solo árbitro, este percibirá, además del importe correspondiente a sus derechos de arbitraje, un 50% adicional.
Del mismo modo, si sólo es designado un auxiliar de mesa, éste percibirá sus derechos más un 50% adicional, debiendo realizar las funciones de anotador cronometrador.
11.1) Arbitrajes No Locales
Si algún club solicitase arbitraje no local, deberá hacerlo por escrito dirigido a la FBRM en un plazo no inferior a quince días antes de la celebración del encuentro, adjuntando justificante del abono de la cantidad de 450 EUROS a cuenta.
Igualmente adjuntará justificante de la cantidad de derechos de tramitación de la FBRM ascendente a 150 EUROS.
Inmediatamente, la FBRM y una vez cumplidos los requisitos anteriores, dará el oportuno trámite a la solicitud.
Si en el momento de la presentación del escrito de solicitud, faltase alguno de los requisitos enunciados anteriormente, no se atenderá la solicitud, debiéndose abonar por el club solicitante un canon de 30 EUROS a la FBRM por la incoación del expediente, y con devolución de la(s) cantidad(es) restantes, e indebidamente ingresadas.
En el cuerpo del escrito constará el nombre del club que lo solicita y para qué equipo, categoría del equipo y partido para el que se solicita, constando todos los datos referentes al mismo: día, hora, localidad, pabellón, nombre de los equipos contendientes, etc.
11.2) Envío de Actas y Comunicaciones de Resultados
Una vez finalizado el encuentro, el árbitro principal deberá facilitar el resultado del mismo a la FBRM, indicando de forma clara:
a) Localidad de celebración del encuentro.
b) Categoría y número de partido.
c) Nombre de los equipos y resultado final (separando los dígitos).
Para ello, dispondrá de dos opciones:
1ª - Llamar al número de teléfono de la FBRM y CMAAB dejando el resultado en el contestador automático.
2ª - Hacerlo a través de la página web del CMAAB, rellenando el correspondiente formulario que aparecerá en ella.
Para los encuentros disputados durante el fin de semana, el plazo para comunicar el resultado finalizará el domingo a las 22:00 horas. Si el partido es entre semana, la comunicación se realizará antes de las 10.00 horas del día siguiente a su celebración.
El árbitro principal será asimismo el responsable de la remisión del acta oficial del encuentro, debiendo entregarla en la sede del CMAAB o depositarla en los buzones habilitados al efecto en Murcia y Cartagena antes de las 17:00 horas del lunes si el partido se disputa el fin de semana. En caso de que éste se celebrara entre semana, el acta deberá llegar de igual forma al CMAAB antes de las 17:00 horas del día siguiente a su celebración.
El incumplimiento de estas normas será sancionado por el órgano competente.
11.3) Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos por la actuación arbitral en un partido consistirán en:
* Derechos de arbitraje. * Dietas por desplazamientos. * Dietas por almuerzo/cena. * Derechos del Comité.
11.4) Derechos de arbitraje (en euros)
Categoría Árbitro Árbitro Aux. mesa Aux. mesa Aux. mesa Comité Total Liga LEB ORO
Para el diligenciamiento de las licencias se tendrán que abonar las siguientes cantidades (en euros):
IMPORTE DE LAS LICENCIAS ARBITRALES Temporada 2007 – 2008
LICENCIA SEGURO OBLIGATORIO Categoría Árbitro Auxiliar Árbitro Auxiliar ACB 520 67,50 MGD MGD ZONA LEB ORO 364 52 MGD MGD ZONA LEB PLATA 364 50 MGD MGD ZONA LEB BRONCE 364 47 MGD MGD Liga EBA 147,50 43,50 MGD MGD 1ª División Masculina 108 40,50 MGD MGD 1ª Autonómica 66,50 36,50 MGD MGD Autonómica 48,00 36,50 MGD MGD Especial Aspirante 27,00 19,00 MGD MGD
Los precios de la Mutualidad General Deportiva o el seguro obligatorio podrán sufrir variación antes del inicio de la temporada y serán confirmados por la propia entidad aseguradora.
Para poder diligenciar la Licencia Federativa, los colegiados deberán presentar en la sede del CMAAB, antes del 1 de septiembre de 2008, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI (anverso y reverso). Tarjeta de residencia para los extranjeros.
b) 1 fotografía original tamaño carnet.
c) Hoja de inscripción debidamente cumplimentada.
d) Certificado médico oficial.
e) Autorización paterna, en el caso de los menores de edad, QUE PERMITA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL según el modelo establecido por la FBRM.
• Tarifas especiales para encuentros amistosos y copa comunidad
Para estos encuentros se aplicará un precio intermedio de la tarifa oficial, dependiendo de la categoría en la que se encuentren inscritos en ese momento los equipos contendientes, equivalente a la media aritmética de las dos tarifas oficiales de ambas categorías y sobre la cantidad resultante se realizará un descuento del 50% en los partidos de pretemporada (antes del comienzo de la 1ª jornada, independientemente de la categoría de que se trate) y un descuento del 30% durante la temporada, hasta el 30 de junio de 2009.
El equipo solicitante del arbitraje será el que abonará el recibo arbitral, debiendo hacerlo a la conclusión del encuentro.
Los participantes deberán asistir a estos partidos provistos de acreditación suficiente de su personalidad: DNI, Pasaporte o Licencia Federativa correspondiente a la temporada 2008-2009, o en su defecto se podrá presentar una relación de los integrantes del equipo, con nombre y DNI, que se adjuntará posteriormente al acta una vez finalizado el encuentro.
Se recuerda a todos los implicados que los partidos amistosos están sujetos a la normativa que en materia disciplinaria dictamine el órgano competente.
11.5) Desplazamientos
Como norma general, se abonará un desplazamiento individual de 0,19 € por kilómetro y persona. En el caso de encuentros celebrados dentro de la misma localidad de residencia de los colegiados, se establece un desplazamiento mínimo de 3,50 € para cada uno de ellos. Para los encuentros que se que se celebren a una distancia inferior a 13 Kilómetros de la localidad de residencia de los colegiados se establece un desplazamiento de 5,00 € para cada uno de ellos.
11.6) Dietas
Para todos los encuentros programados fuera de la banda horaria establecida en el apartado 13.9 se instaura una dieta de almuerzo/cena ascendente a 12,00 € por persona.
Este importe será abonado por el equipo que fije el horario del encuentro. Si el mismo fuera fijado de común acuerdo, sin especificar qué equipo de los contendientes es el interesado en que se juegue a la hora marcada, la dieta se dividirá entre ambos equipos.
Si un encuentro programado dentro de la citada banda horaria, comienza a una hora que está fuera de la misma, se cargará igualmente una dieta de 12,00 € por persona al equipo local , siempre que las causas del retraso no sean imputables a cualquiera de ellos.
Cuando se celebren dos o mas encuentros consecutivos con el mismo equipo arbitral disputados en distintas localidades, estando estas a una distancia de al menos 15 kilómetros del municipio de residencia de los colegiados, se abonará una dieta de 5,00 € por persona, que será repartida entre todos los equipos intervinientes.
11.7) Forma de Pago
Una vez celebrado el encuentro, cada uno de los equipos contendientes deberá abonar al CMAAB el 50% del total del recibo arbitral.
Para ello, cada semana será emitida una factura global por club, correspondiente a los encuentros disputados por todos los equipos de ese club durante la semana anterior. La factura se enviará por fax al club, que dispone de 48 horas para abonarla.
El abono de la factura se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del CMAAB, enviando por fax el resguardo acreditativo de la misma. También podrá pagarse con talón nominativo o en efectivo.
Si un club no hace efectivo el pago de la factura dentro del plazo establecido, tendrá un nuevo plazo hasta las 19:00 horas del martes siguiente. Las facturas no abonadas en el nuevo plazo conllevarán un recargo del 20%, y se dará traslado de las mismas al Juez Único de Competición de la FBRM.
Los talones o pagarés entregados por los clubes no se considerarán abonados mientras no se hayan hecho efectivos, no admitiéndose pagarés con un vencimiento superior a 15 días desde la fecha de celebración del encuentro. En caso de que, una vez llegado su vencimiento, fueran devueltos por la entidad bancaria, llevará automáticamente un recargo del 20% además de los correspondientes gastos de devolución.
Si se sucedieran dos impagos consecutivos por parte de un mismo club, no se designarán arbitrajes a ninguno de sus equipos mientras no cancele la deuda pendiente. Los encuentros no designados se darán por perdidos.
11.8) Cronógrafo
Se jugará, obligatoriamente y siempre que la disponibilidad de auxiliares de mesa lo permita, con marcador de la regla de veinticuatro segundos, en las siguientes categorías:
a) 1ª División Masculina, 1ª División Femenina y 1ª Autonómica. —Deberá ser visible para ambos equipos—
b) 2ª División Femenina.
c) 2ª Autonómica masculina.
d) Júnior masculino y femenino.
e) Cadete masculino y femenino.
f) En las fases de clasificación para la final de la categoría.
g) En las finales de todas las categorías
h) En aquellos encuentros en los que, no siendo obligatorio, así lo solicite alguno de los equipos, siendo por su cuenta los gastos que se deriven.
12.- DELEGADOS FEDERATIVOS Y COMISARIOS DE MESA
Se podrán solicitar Delegados Federativos y Comisarios de Mesa, siempre que se realice con siete días de antelación a la celebración del encuentro.
Los gastos originados por esta petición serán por cuenta del club solicitante, quién deberá depositar a la hora de su petición en la FBRM la cantidad de 150,25 euros a cuenta. Sin la cumplimentación de estos requisitos no se atenderá su petición.
La FBRM podrá nombrar delegados federativos por propia iniciativa, quienes podrán presentarse en los encuentros que le sean designados.
Las funciones de los mismos se encuentran determinadas por el R.G.C. de la FEB
12.1).- TECNICO ARBITRAL FBRM
Será la persona/s, que designada/s por el CMAAB para el control, evolución y seguimiento técnico de los aspirantes árbitros y auxiliares de mesa, acuda a los encuentros para realizar informes y contribuir de una forma activa a la formación de los aspirantes.
El Técnico Arbitral, que realizando sus funciones en un encuentro arbitrado por colegiados noveles mediará para el correcto desarrollo técnico del colegiado en formación.
13.- TERRENOS DE JUEGO
13.1) Oficiales
Cada club contará con un terreno de juego oficial y otro de reserva, que serán estudiados y aprobados por la FBRM previo informe del C.M.A.A.B. En categoría 1ª autonómica ambos deberán ser en instalación cubierta.
Será preceptivo que antes del comienzo de cada competición todos los terrenos de juego sean efectivamente revisados por el C.M.A.A.B., a cuyo efecto elevará informe de todos y cada uno de ellos a la FBRM, la que dará o no validez al terreno de juego indicado por el club al efecto. Dicho informe será vinculante para la participación de los equipos en las distintas competiciones.
Este terreno de juego no podrá variar en toda la temporada, salvo por causas de fuerza mayor, haciéndose constar por el club sus características técnicas a la cumplimentación de la ficha de club, y quedando pendiente su autorización por la FBRM conforme al párrafo anterior.
Una vez verificado el informe emitido por el C.M.A.A.B., la Federación dará o no validez al terreno de juego indicado por el club.
13.2) Materiales
Los materiales deberán encontrarse en perfecto estado de uso. Así, tanto los tableros como los soportes de las canastas deberán estar con la protección adecuada para evitar las lesiones de los intervinientes en los encuentros.
13.3) Recomendaciones
Es recomendable disponer de un juego de tablero y aro de repuesto para evitar suspensiones en caso de rotura.
13.4) Suspensiones por elementos (lluvia, viento, roturas, etc.)
Los encuentros que, por los elementos, no pudieran dar comienzo, deberán celebrarse obligatoriamente, y ateniéndose al punto 13.1 de estas Normas, dentro de las tres horas siguientes a que se produzca la causa de suspensión, pudiéndose celebrar el encuentro en otro pabellón que no fuese el Oficial, corriendo por cuenta del equipo local la diferencia de gastos en materia de arbitraje, que origine esta anomalía. Asimismo el equipo local compensará al equipo contrario con 10 euros por persona inscrita en acta, con un máximo de 15 personas, en aquellos casos en que la celebración del encuentro se demore más allá de la banda horaria establecida como hábil. Para el resto de casos se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB
Si, finalmente, el encuentro no pudiera disputarse, el equipo infractor, sea el resultado que fuere, perderá el encuentro, sin descuento de puntos en la clasificación general, a menos de que ambos equipos se pongan de acuerdo en la celebración del nuevo encuentro en fecha, hora y lugar, de conformidad con el Art. 14 y esto sea recogido en Acta. Todos los gastos que originen la celebración de un nuevo encuentro serán por cuenta del equipo infractor. Siempre que un encuentro no pueda celebrarse, además de los gastos de desplazamiento a los colegiados se les abonará una media dieta de 5 €.
13.5) Orden Público
Los clubes propietarios de los terrenos de juego observarán la normativa vigente en materia de Policía de Espectáculos, no pudiendo permitir el acceso a sus instalaciones a un número de personas superior al aforo oficial de aquella.
1.- Las bandas de música en vivo, así como la utilización de bombos, megáfonos, bocinas de gas etc. nunca podrán situarse detrás del espacio comprendido entre la zona del equipo visitante y el inicio de la zona del equipo local
2.- La utilización de la megafonía interior de la instalación tendrá exclusivamente la finalidad de informar al público de las incidencias que se produzcan durante el partido en la pista de juego, estando prohibida cualquier otra utilización y obviamente aquella que pueda alterar negativamente la situación anímica de los espectadores o generar violencia.
3.- La utilización de música a través de la megafonía solo podrá realizarse en situaciones de ataque o de posesión del balón del equipo local (no podrá prolongarse después de ser conseguida la canasta o perder la posesión del balón), en los tiempos muertos y en el periodo de descanso del encuentro, estando prohibida cualquier otro tipo de utilización.
4.- Queda prohibido cualquier otro método que atente al buen orden deportivo y que entorpezca el normal desarrollo del encuentro.
Asimismo, se informa de que el incumplimiento de esta Normativa constituirá una infracción de carácter grave prevista en el artículo 47 C del Reglamento Disciplinario.
13.6) Clausura del o de los terrenos de juego
En lo referente a este apartado se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB.
13.7) Elementos Técnicos
El club local dispondrá para los anotadores y auxiliares de mesa de:
a) Dos relojes tipo cronómetro.
b) Un juego de tablillas con indicadores visibles de número de faltas personales.
c) Dos banderines o señal visible para indicación del cupo de faltas personales.
d) Una mesa amplia para los anotadores.
e) Sillas suficientes para anotadores, auxiliares y, en su caso, comisario de mesa y aquellas personas federativas que tuvieran que situarse en la misma.
f) Sillas suficientes a ambos lados de la mesa de los anotadores para los cambios de jugadores.
g) Bancos o sillas suficientes para los equipos.
h) Marcador dentro del Pabellón, visible en general.
i) Cronógrafo expuesto visiblemente, tanto para anotadores como para los equipos en los encuentros de 1ª Autonómica.
j) Dispositivo para la aplicación de la regla de alternancia (flecha de posesión).
13.8) Vestuarios
Los vestuarios de jugadores y árbitros deberán ser independientes y deberán tener las condiciones necesarias tanto de amplitud como de higiene.
13.9) Fechas y horarios de los partidos
Se considerará, a todos los efectos, la fecha señalada en el calendario de competición como la oficial.
• BANDA HORARIA:
Sábados: Mañana: De 10.00 horas a 13,00 horas. Tarde: De 16,00 horas a 20,00 horas.
Domingos: Mañana: De 10.00 horas a 13.00 horas. Tarde: De 17.00 horas a 19.00 horas.
Festivos: Mañana: De 10,00 horas a 13,00 horas. Tarde: De 17.00 horas a 19.00 horas.
Laborables: Tarde: De 18,00 horas a 20.30 horas.
En el caso de incumplimiento de esta banda horaria, será abonada la dieta correspondiente al equipo arbitral de acuerdo con lo expresado en el apartado 11.7.
La FBRM recomienda a los equipos que se atengan a los siguientes horarios:
Sábado: Infantil y Minibasket
Domingo: Cadetes y Júnior.
En las categorías autonómica senior masculino la banda horaria de los encuentros sera obligatoriamente sábado tarde, domingo mañana y tarde , excepto previo acuerdo de los clubes y consentimiento del departamento de competiciones de la FBRM.
14.- CAMBIO DE HORA Y FECHAS DEL LOS ENCUENTROS
14.1) Lugar, fecha y hora de celebración de encuentros:
Cada equipo señalará en su respectiva hoja de inscripción el terreno de juego, día y hora de la celebración de sus encuentros.
14.2) Cambio de fecha y hora de celebración de un encuentro determinado:
El equipo podrá modificar la hora y fecha de celebración de un encuentro siempre que lo ponga en conocimiento de la FBRM antes de las 21 horas del martes anterior a la celebración del encuentro para el que se solicite el cambio. En caso de que esa semana el martes, miércoles, jueves o viernes fuera día festivo, el plazo anterior se adelantará a las 21 horas del lunes de dicha semana.
El equipo que solicite el cambio deberá comunicarlo en ese mismo plazo al equipo contrario afectado por el cambio que solicita, debiéndose asegurar de la recepción de dicha comunicación por persona responsable del mismo, pues, en caso de que el equipo afectado no se presentase en la hora y día solicitados, correspondería al solicitante del cambio probar dicha comunicación.
Toda modificación o aplazamiento solicitado con posterioridad al día anteriormente indicado deberá realizarse mediante escrito motivado, aportando consentimiento, también escrito, del equipo contrario afectado por el cambio. Dicho cambio deberá ser expresamente autorizado por el departamento de competiciones de la FBRM. Además, para la tramitación del cambio mediante este excepcional y urgente trámite deberá el club o equipo abonar la cantidad de 35 euros, así como fijar la fecha del encuentro como máximo 15 días después del aplazamiento. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos llevará aparejada la nulidad de la solicitud efectuada.
Las comunicaciones a la FBRM serán realizadas obligatoriamente mediante fax o carta remitida por correo o mensajero, pudiéndose, posteriormente, solicitar la ratificación de su recepción por la FBRM por teléfono.
14.3) Cambio de fecha y hora de celebración definitiva de los encuentros para el resto de la competición:
El equipo podrá modificar la hora y fecha de celebración de la totalidad de los encuentros pendientes de disputar siempre que lo ponga en conocimiento de la FBRM por escrito con anterioridad de QUINCE DIAS a la celebración del primer encuentro que debiera verse afectado por el cambio. El equipo que solicita el cambio deberá comunicárselo en ese mismo plazo a la totalidad de los equipos que participen en esa competición, debiendo asegurarse de la recepción de dichas comunicaciones por persona responsable de los mismos, pues en caso de que alguno de los equipos afectados no se presente en la hora y día nuevamente designados, corresponderá al solicitante del cambio probar dicha comunicación.
No obstante, la FBRM enviará también una CIRCULAR anunciando la autorización del cambio previo coste de 35 euros.
14.4) En la categoría Minibasket y Benjamín mixto, en el caso de no comunicar el horario a la FBRM y al equipo contrario antes de las 21.00 horas del martes anterior a la jornada, conllevará una sanción económica de 15 euros para el equipo infractor.
14.5) En los encuentros de categoría Minibasket y Benjamín mixto, el no facilitar en tiempo y forma los resultados de los encuentros y enviar las actas antes de las 18.00 horas del martes posterior a la jornada llevará consigo una sanción de 15 euros por cada infracción para el equipo local.
14.6) Aplazamiento de un encuentro:
En caso de aplazamiento, será necesario la solicitud por escrito de ambos clubes afectados a la FBRM antes de las 21 horas del martes anterior a la fecha de celebración del mismo, debiendo los solicitantes indicar el día y hora que pretenden celebrar el encuentro o motivar la imposibilidad de tal señalamiento. En este último caso y en los que no se hubiera señalado fecha y hora sin motivo alguno, será determinado por la FBRM, que lo señalará para el miércoles inmediatamente siguiente a la fecha en que hubo de celebrarse a las 20.30 horas. El encuentro aplazado deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se hubo de celebrar, siempre que no interfiera, a criterio del Departamento de Competiciones de la FBRM, el normal desarrollo de la competición. Los derechos de arbitraje, sin gastos de desplazamiento, serán de cuenta del equipo que solicite el aplazamiento.
15.- REGLAMENTO Y BALONES OFICIALES
El Reglamento de juego de las Competiciones es el establecido por la FIBA y editado por la FEB.
Estas reglas diferenciales sustituyen a las que correspondientemente figuren en el Reglamento de Juego.
EL balón oficial de la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia, será el estipulado En este cuadro entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2008 siendo obligatoria la utilización de este.
Competiciones Femeninas Reglamento Balón Campo 1ª División Femenina Estipulado MOLTEN BGG6 Reglamentario 2ª División Femenina Estipulado MOLTEN BGG6 Reglamentario Júnior y Cadete Estipulado MOLTEN Reglamentario Infantil Pasarela MOLTEN Reglamentario Preinfantil Minibasket MOLTEN Reglamentario
Competiciones Masculinas Reglamento Balón Campo 1ª División Masculina Estipulado MOLTEN BGG7 Reglamentario 1ª Autónomica/2ª Autonómica Estipulado MOLTEN BGG7 Reglamentario Júnior y Cadete Estipulado MOLTEN Reglamentario Infantil Pasarela MOLTEN Reglamentario Preinfantil Minibasket MOLTEN Reglamentario
Minibasket Reglamento Balón Campo Masculino y Femenino Minibasket MOLTEN Minibasket Benjamín Estipulado MOLTEN Reglamentario
Para las pistas descubiertas, y caso de no existir balón estipulado anteriormente, se autoriza el uso de balones de caucho, siempre que sean de marcas que estén debidamente homologadas.
16.- RECOMENDACIONES, OBLIGACIONES DE LOS CLUBS. DISPOSICIONES.
1ª) Cualquier escrito, petición, etc., dirigido a la FEB, debe ser remitido a través de la FBRM, evitando con ello la posible devolución del mismo, así como la NO CONSIDERACION de lo solicitado, ocasionándosele con ello posibles perjuicios, solamente imputables a los clubes que no cumplan esta norma.
2ª) Si, una vez comenzada la competición, algún equipo se retirase o fuese descalificado por los órganos jurisdiccionales competentes, cubriría una de las plazas de descenso, y el club a que pertenezca perderá cualquier tipo de subvención y podrá ser sancionado por el Comité de Competición de esta FBRM, con la cuantía económica que se estime oportuna, en aplicación del articulado correspondiente del R.G.C. de la FEB.
3ª) Todo equipo clasificado para disputar cualquier fase de un campeonato de España deberá comunicar, por escrito, a la FBRM su renuncia a dicha disputa cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar la Competición del equipo implicado.
4ª) La Junta Directiva de la FBRM queda facultada para la interpretación y coordinación tanto de las normas generales, como de las específicas, en superior interés del Baloncesto y de las propias competiciones, una vez oídas las partes.
5ª) En ningún caso será suspendido un encuentro a causa de fallos pendientes por posibles sanciones o recursos, aún cuando una fase de la competición se juegue en días sucesivos.
6ª) Para la organización de encuentros o torneos amistosos con equipos extranjeros, se seguirá la normativa de la FEB.
7ª) En caso de coincidencia de color entre los equipos contendientes, deberá cambiar de equipación el equipo VISITANTE.
8ª) Los escritos sobre incidentes que un club quiera aportar a la FBRM como consecuencia de hechos ocurridos en un encuentro se cursarán en el plazo de 48 horas tras la celebración del mismo, debiendo ir firmado por el Presidente del Club, y haciéndose constar el DNI del mismo (únicamente serán admitidos los escritos presentados por directivos responsables de dicho club, debidamente acreditados ante la FBRM).
9ª) La FBRM, en el momento de emitir los calendarios, fijará los horarios de las dos últimas jornadas de la Fase Regular si lo cree conveniente, siendo estos los Sábados a las 18.00 horas.
10ª) Siempre que el horario de un encuentro sea fijado por el Comité de Competición, éste será en miércoles a las 20.30 horas.
11ª) Todos los clubes están obligados a ceder a sus jugadores a las actividades que la FBRM organice con motivo de la preparación o creación de las selecciones autonómicas. En caso contrario se aplicará lo establecido en el Reglamento Disciplinario.
12ª) Cualquier alegación sobre lo manifestado en las actas de juego deberá estar en la Secretaría de la FBRM antes de las 18.00 horas del martes siguiente a la fecha del partido.
17.- DISPOSICIONES FINALES
A) En todos los encuentros de cualquier categoría se recuerda la obligatoriedad de presentar la licencia federativa correspondiente.
Aquellos equipos que incumplan esta norma incurrirán en infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el Reglamento Disciplinario.
Caso de no presentar la correspondiente licencia, podrán ser inscritos en el acta mediante la presentación del DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir, y deberá firmar al dorso del acta, sin que ello anule lo estipulado en los párrafos anteriores.
En ningún caso podrá ser incluido en el acta y podrá participar en un encuentro un jugador, entrenador, delegado que, no presentando licencia ,no presente DNI, Pasaporte o Carnet de conducir.
B) Las peticiones de ascenso a categoría superior sin tener el derecho deportivo adquirido se efectuarán inmediatamente una vez concluida la competición del posible solicitante, realizándose por escrito dirigido al Presidente de la FBRM. Dicho escrito deberá contener, indispensablemente, la firma del Presidente del club, sin cuyo requisito el escrito no tendrá validez.
C) Se hace constar a los clubes la obligatoriedad de contar con un fax y dirección de correo electrónico donde poder remitir la documentación pertinente y que afecte a cualquiera de sus equipos.
Caso de no contar con este Fax, o bien no se pudiera transmitir por cualquier causa imputable al receptor, la FBRM remitirá la documentación mediante agencia de transporte urgente, y a cargo del club, no pudiendo ser rechazada por éste.
D) Si el club rechazase la documentación remitida por la FBRM por vía urgente, incurrirá en infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el reglamento Disciplinario. Si fuera sancionado con multa, deberá hacerla efectiva antes del miércoles siguiente a la celebración de la jornada para poder seguir participando en los encuentros que se celebren hasta el pago de la sanción aunque se presentase a jugarlos con las consecuencias disciplinarias que para los supuestos de no presentación están previstas en el Reglamento Disciplinario.
E) Todas aquellas incidencias no resaltadas en estas Bases serán tratadas conforme a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB.
Toda sanción económica deberá ser satisfecha antes de los treinta (30) días posteriores al Fallo del Comité de Competición.
F). La FBRM deberá enviar semanalmente a todos los clubes los fallos del Comité de Competición; a los clubes implicados directamente lo hará por vía urgente, mientras que a los no implicados, por correo electrónico.
G) Caso de producirse alguna variación en los datos de los equipos (cambio de horario, equipación, etc.), deberá ponerlo en conocimiento de la FBRM con tiempo suficiente y por escrito, firmado por el Presidente del club, debiendo ingresar la cantidad de 35 euros y acreditarlo mediante resguardo de ingreso unido al escrito, sin cuyos requisitos no será admitida la variación solicitada.
H) En caso de que un encuentro no se haya podido disputar y se dé como resultado el de 0-2 o 2-0, los gastos del recibo arbitral serán abonados por el equipo infractor.
I) La Federación de Baloncesto podrá valorar y previo acuerdo de Junta Directiva, así como de la Normativa de cada Competición podrá incluir en dichas competiciones la participación de equipos en competición de mayor categoría a la suya establecida. J) Los datos del club y los de sus equipos inscritos serán entregados con la Hoja de Inscripción de la Temporada, siendo expuestos durante 20 días para su comprobación en la página Web de la FBRM. Transcurrido ese plazo, estos serán oficiales.
K) Cuando un equipo se retire de la competición una vez iniciada, abonará los gastos originados e invertidos en ella por el resto de los equipos.
L) Cuando dos o mas equipos de un mismo Club figuren en un mismo grupo, sea cual sea la fase, se enfrentarán en la primera jornada si fueran dos, y si fueran más en las primeras jornadas.
M) la FBRM a través de circulares que serán de obligado cumplimiento, podrán completar las presentes normas en aquellos puntos, que en la práctica o previsión, muestren como interpretación difícil, ambigua o causa de confictos.
N) La FBRM podrá valorar y previo acuerdo de la Junta Directiva, así como de la Normativa de cada Competición podrá incluir en la competición de 3ª Autonómica masculina la participación de equipos de nueva creación.
OBSERVACIONES:
La Federación de Baloncesto de la Región de Murcia, una vez aprobadas estas Normas por la Asamblea General Ordinaria, las remitirá a todos los clubes por correo certificado con acuse de recibo, entrando inmediatamente en vigor, recordando a los clubes que, a partir del momento en que dichas bases obren en su poder, todos los datos que se modifiquen en Bases Específicas, tales como Nombre de Sponsor, día de juego, hora, campo, colores de equipación, etc., deberán comunicarlo mediante fax a esta FBRM así como al resto de equipos implicados en la competición. Publicado por Club Estudiantes de Archena en 18:36 0 comentarios viernes 20 de junio de 2008
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Bases de competición en la temporada 2008/09
INTRODUCCION A LAS NORMAS
La FBRM planifica para la temporada 2008-2009 las Normas Generales de Competición para la mencionada temporada, y que afectan al territorio geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las presentes Normas Generales se observarán en todas las competiciones organizadas por la FBRM sobre las que tenga plena competencia. Dichas normas deberán ser interpretadas de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos que lo desarrollen, en especial el Reglamento Disciplinario y, en defecto de los anteriores y con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Reglamento General y de Competiciones de la Federación Española de Baloncesto.
1.- COMPETICIONES OFICIALES
Se convocan y en su caso serán organizadas las siguientes competiciones oficiales:
1.1 Competiciones Masculinas
* Copa CCAA
*Campeonato de Veteranos
*Campeonato de 1ª División
* Campeonato Autonómico Senior de 1ª Categoría
*Campeonato Autonómico Senior de 2ª Categoría
* Campeonato Autonómico Senior de 3ª Categoría
* Campeonato Autonómico Júnior
* Campeonato Autonómico Cadete
* Campeonato Autonómico Infantil
* Campeonato Autonómico Mini
* Copa Federación
* Benjamín
* Campeonato Universitario
1.2 Competiciones Femeninas
* Campeonato de 1ª División
* 2ª División Femenina
* Campeonato Autonómico Júnior
* Campeonato Autonómico Cadete
* Campeonato Autonómico Infantil
* Campeonato Autonómico Mini
* Copa Federación
* Campeonato Benjamín
* Campeonato Universitario
1.3 Competiciones de Ámbito Superior al Autonómico
La FBRM, y en función de los acuerdos a que se llegue con la FEB, intervendrá y gestionará las funciones que se le encomiende en las siguientes competiciones:
* Liga LEB ORO
* Liga LEB PLATA
* Liga LEB BRONCE
* Liga Española de Baloncesto Aficionado (EBA)
* Liga Femenina de Baloncesto
* Liga Femenina 2
1.4 Otras Competiciones
Podrá organizar otras competiciones, bien a iniciativa propia o a propuesta de clubes, entidades deportivas públicas o privadas, siempre dentro del ámbito de las competencias de la propia FBRM
2.- ORGANIZACION DE COMPETICIONES
La FBRM dará preferencia en la celebración de su calendario deportivo a la ejecución de los campeonatos autonómicos masculinos y femeninos referidos en la base anterior.
Asimismo, podrá incluir en el citado calendario deportivo y programar todas aquellas competiciones que, organizadas por la FEB y/o FBRM, considere oportuno para el completo desarrollo de dicho calendario.
Se faculta a la Junta Directiva para establecer, según las necesidades de cada competición, los grupos o niveles diferentes que estime oportuno para el mejor desarrollo de la misma.
2.1 ORGANIZACIÓN DE FASES FINALES
2.1.1 CONDICIONES PARTICULARES
Para la organización de una Fase Final se establecen las siguientes condiciones particulares.
PRIMERA.- El club o la Entidad Organizadora a la que le sea asignada la fase correrá con los siguientes gastos:
Asumirá el coste de arbitrajes, gastos de secretaria y de Delegado Federativo inclusive el canon estipulado para cada competición. Se faculta a la Junta Directiva de la FBRM para establecer el canon de cada competición.
SEGUNDA.- La instalación deberá de ser reservada durante todo el periodo de tiempo que dure la Fase Final, no pudiendo ser utilizada previa consulta con el departamento de competiciones de la FBRM para otra actividad que no sea la propia de esta competición.
TERCERA.- EL club o la Entidad Organizadora facilitará como mínimo 6 balones estipulados en la Normas específicas para las Competiciones Organizadas por la FBRM para el calentamiento de los encuentros, además del oficial de juego.
CUARTA.- El Palco de Honor o Presidencia regirá según las normas de protocolo que establezca la FBRM.
QUINTA.- Habrá un espacio preferente reservado para la FBRM en el pabellón donde se instalará una oficina en el que existirá al menos, un fax, un teléfono, un ordenador con impresora y todo el material de oficina que necesite el personal de la FBRM.
SEXTA.- Además de los establecidos en el R.G.y C., el pabellón deberá reunir los siguientes requisitos (o en su caso, los Pabellones o instalaciones):
a) Un juego de redes de repuesto
Marcador visible y dispositivos de 24”
Un juego de tableros de repuesto
Un juego de aros de repuesto
Mesa de anotadores con cinco sillas
Banquillo para los equipos (amplio)
Sillas para las sustituciones (cuatro)
Emplazamiento para la Fuerza Publica
2 Mopas o similar para secar el terreno de juego.
Dos cubos y botellas de agua para los equipos.
Megafonía
Sitio para colocar los balones en la cancha (carrito, cajón, etc.)
b) Vestuarios (dos para los equipos, más dos para los árbitros):
Bancos y perchas.
Agua y hielo, antes del descanso y después del partido.
Duchas con agua caliente.
c) Vestíbulo con panel para colocar resultados, clasificaciones y otras informaciones.
d) Servicio de Medico de Primeros Auxilios en el Pabellón y Ambulancia, por si fuera necesaria su utilización para los encuentros.
e) El club o entidad organizadora se comprometen a la confección y distribución de la cartelería y programa informativo editado con motivo de la Fase, debiendo de aparecer en los mismos el escudo o logotipos de la FBRM.
f) El club o entidad organizadora será el encargado de proporcionar los trofeos de la Fase, así como 15 medallas por equipo clasificado para la misma.
g) El club o entidad organizadora esta obligada a solicitar la presencia de Fuerza Publica, para todos los encuentros de la Fase.
3.- FORMA DE JUEGO
La presente normativa será completada por unas normas o bases específicas para cada competición que serán aprobadas al principio de cada temporada por la Junta Directiva y que, en todo caso deberán respetar las presentes Normas Generales y, en su defecto lo dispuesto en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB.
A) Sistema de Copa
Eliminatorias a uno o más encuentros por diferencia de tanteo, siendo valido el empate.
B) Sistema de Liga
En uno o más grupos, TODOS CONTRA TODOS, a una o más vueltas, en una o varias fases.
C) Sistema de PLAY OFF
Se disputará al mejor de un número impar de encuentros. Comenzando siempre en el terreno del equipo mejor clasificado y sucediéndose de forma alternativa el resto de los encuentros.
D) Sistema de Final Four
Se disputará los cuatro primeros clasificados de la competición jugando el
1º-4º y el 2º-3º.
E) Por cualquier otro sistema que establezca la Asamblea General de la FBRM
Los sistemas anteriormente citados son perfectamente compatibles dentro de una misma competición, no teniendo en ningún caso carácter excluyente los unos respecto de los otros, correspondiendo a la Junta Directiva de la FBRM la elección del sistema de juego que se seguirá en cada una de las competiciones que por ella se organice, sistema que se incluirá en sus respectivas normas especificas aprobadas antes del inicio de cada una de ellas.
4.- EQUIPOS PARTICIPANTES
4.1 Requisitos
Participarán en cada competición, y dentro de la categoría que les corresponda, los equipos federados que hayan formalizado su inscripción y cumplido el resto de Normas y requisitos estipulados por la FBRM.
4.1.1 Campeonato Senior Masculino 1ª Autonómica
Los clubes participantes en este campeonato senior masculino de primera autonómica deberán participar además con dos equipos de base a elegir de las categoría júnior, cadete e infantil masculino sin repetir categoría.
4.1.2 Orden de preferencia para cubrir las vacantes y/o de un campeonato
SI la FBRM estimase oportuno cubrir las vacantes en un campeonato, el procedimiento a seguir, se tendrá en cuenta preferentemente los derechos deportivos de quienes descienden sobre los siguientes clasificados no ascendidos de la competición inferior.
4.2 Renuncias al campeonato
Todo equipo que haya logrado una clasificación en un campeonato que le permita el ascenso, podrá renunciar al mismo en los siguientes términos:
La renuncia habrá de efectuarse, en todo caso, por escrito firmado por el Presidente del club, dirigido a la FBRM
Dicha renuncia tendrá los siguientes efectos:
A) Si la renuncia tuviera lugar en el plazo comprendido entre la jornada de finalización del campeonato correspondiente y el 31 de julio, se entenderá realizada a su tiempo, y por ello, el equipo que renunciase conservará sus derechos a participar en el campeonato en que lo hizo durante la temporada en la que lleve a cabo la renuncia.
B) Si la renuncia se realizase con posterioridad al 31 de julio se considerará hecha fuera de plazo, y por tanto, el equipo que renunciase, deberá de realizar la inscripción en el último campeonato de los que organice la FBRM
En este último caso, aparte del efecto ya mencionado, conllevará el pago del importe de los gastos que dicha decisión pueda suponer, pudiéndose determinar la pérdida de avales, depósitos o cuotas de participación.
4.3. Cesión de derechos
La cesión de derechos federativos correspondientes a la competición 1ª Autonómica Masculina se podrá realizar con independencia de la documentación y actuaciones reglamentarias, previo pago del canon de 800 euros a la FBRM correspondientes a estos derechos.
4.4. Participación superior categoría
Excepcionalmente se podrán admitir inscripciones de equipos en categorías superiores a la que les corresponda por su edad, en virtud de un potencial desarrollo del equipo o equipos en la categoría júnior y cadete masculino y femenino, sin perjuicio de su simultaneidad con la competición que le corresponda.
5.- INSCRIPCION DE EQUIPOS
No se admitirá bajo ningún concepto ninguna inscripción de clubes o de equipos que mantengan deudas con la FBRM o con el C.M.A.A.B.
Para que un club o Entidad pueda ser autorizado a inscribirse en Competición Oficial, deberá presentar, en la FBRM, y en el plazo debido, la siguiente documentación:
* Ficha del club (todos los equipos)
* Resguardo bancario, o bien, pago en metálico o talón nominal conformado de inscripción del equipo
* Aval bancario o fianza por la cantidad que corresponde a la categoría máxima del club. (Cheque o aval bancario)
* Fotocopia de los estatutos aprobados por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que estén vigentes (todos los equipos).
* Fotocopia del documento del número de identificación fiscal (todos los equipos)
* Hoja de inscripción de la FBRM
* Hoja de inscripción de equipos infantil, júnior y cadete, para los equipos masculinos de 1ª categoría autonómica. De estas tres categorías, al menos 2 equipos.
5.1 Obligatoriedad para la inscripción de equipos de presentar un árbitro colaborador
Será obligatoria para todos los clubes adscritos a la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia la presentación, como requisito indispensable para la tramitación de su inscripción, de una persona que, adscrita al club, deberá actuar como arbitro de baloncesto y como auxiliar de mesa durante la temporada 2008-2009.
Requisitos:
1.- Será una persona mayor de 16 años, perteneciente al club que lo presenta, con licencia de directivo, entrenador, delegado o jugador. (Se recomienda jugador)
2.- Deberá realizar un mínimo 20 jornadas durante la temporada.
3.- La FBRM habilitará la doble licencia para estos jugadores, que podrán actuar en la misma jornada como arbitro y como su otra licencia le habilite.
Si se diera el caso de que fueran sancionados por el Comité de Competición de la FBRM, no podrán actuar con ninguna de las licencias mientras sea efectiva la sanción, no eximiendo las jornadas que esté sancionado del cumplimiento del mínimo establecido de jornadas.
4.- Estará bajo la disciplina del CMAAB y de su departamento técnico, corriendo por cuenta de la FBRM los gastos de su formación (desplazamientos a reuniones y cursos) y del CMAAB su formación y seguimiento, proporcionándole este la equipación adecuada para que pueda actuar debidamente en las competiciones para las que sea designado. Debe cumplir los mismos requisitos que se les exigen a los árbitros en formación del CMAAB (exámenes de reglas, pruebas físicas, curso de iniciación y formación).
5.- Sus actuaciones serán remuneradas como las de cualquier colegiado del CMAAB, en función de las tarifas publicadas en las Bases de Competición de la FBRM, y los desplazamientos le serán abonados desde su localidad como está publicado en estas Bases.
6.- Si este árbitro, por causas ajenas al club como lesiones, inhabilitación por parte del Comité de Disciplina de la FBRM, traslado de la persona a otra región, o cualquier otra causa de fuerza mayor, no ha cumplido los requisitos en su totalidad, deberá ser sustituido en el plazo de 15 días naturales desde su baja como colegiado por otro que deberá cumplir lo que le queda hasta el mínimo establecido.
7.- La FBRM se compromete, en la temporada siguiente a la de su actuación como árbitros en la competición, a darles gratuitamente un curso de “Iniciación a entrenador de baloncesto” a todos los que hayan cumplido los requisitos mínimos para completar su formación en todos los ámbitos de este deporte.
Ámbito de actuación:
1.- Actuarán preferentemente en las localidades cercanas a su lugar de residencia, y en su localidad, en encuentros de distinta categoría a los que esté inscrito por su licencia. Siempre que actué en su localidad lo hará acompañado de otro árbitro de distinto lugar.
También podrán actuar como auxiliares de mesa en su lugar de residencia, siempre acompañados como mínimo de otro auxiliar de diferente localidad.
2.- Si su progresión técnica es la adecuada, serán designados en función de esta, teniendo en cuenta la premisa de la cercanía a su localidad, pero teniendo en cuenta también su capacitación técnica para arbitrar encuentros de hasta 2ª Autonómica Masculina, quedando sujeta la evaluación de esta a los técnicos del CMAAB.
Sanción por incumplimiento:
1.- Los clubes que incumplan esta normativa serán multados con 900 euros por el Comité de Competición de la FBRM.
2.- Con el dinero de las sanciones de los clubes que incumplan esta norma, la FBRM creará un fondo y al final de la temporada será repartido proporcionalmente al numero de jornadas arbitradas una vez descontados todas las acciones realizadas para la aplicación de este nuevo proyecto aprobándose dicha devolución por acuerdo de la junta directiva de la FBRM entre los clubes que sí la han cumplido, una vez que esté regularizada su situación económica con la FBRM y el CMAAB. Este fondo se le abonará en la cuenta que su club tiene con la FBRM.
3.- Por cada licencia de árbitro más que presente cada club y que cumpla los requisitos establecidos, le será bonificado al final de la temporada el importe de una licencia de técnico o delegado por licencia presentada.
• Clubes Vinculados
Se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB en su Art. 26, en materia específica de clubes vinculados.
• Fechas para la inscripción de equipos:
Las fechas de la inscripción de equipos comenzarán a partir del 1 de Julio de 2008 hasta las siguientes fechas según las categorías:
1ª AUTONOMICA: 5 Septiembre de 2008
2ª AUTONOMICA: 5 Septiembre de 2008
CADETE: 5 Septiembre de 2008
JÚNIOR: 5 Septiembre de 2008
INFANTIL: 5 Septiembre de 2008
MINIBASKET / BENJAMIN MIXTO: 5 Octubre de 2008
6.- EDADES Y CATEGORIAS
Para la siguiente temporada se establece las siguientes edades masculinas y femeninas, según los siguientes años de nacimiento:
CATEGORIA AÑOS DE NACIMIENTO
SENIOR 1990 y anteriores
JÚNIOR 1991 y 1992
CADETE 1993 y 1994
INFANTIL 1995 y 1996
MINI 1997 y 1998
BENJAMÍN 1999 y 2000
SUB-22 (*) 1987 y 1990
SUB-20 (*) 1989 y 1990
PRE-INFANTIL (*) 1996
(*) Artículo 245 RG y C de la FEB aplicable a competiciones de su competencia y a las que sin carácter oficial programe la FBRM
Con independencia de las licencias individuales, todos los equipos deberán adjuntar el tríptico correspondiente, que estará debidamente cumplimentado, firmado y sellado por los interesados, y con las autorizaciones, certificaciones y documentación completa que corresponda.
7.- AFILIACIONES DE JUGADORES, ENTRENADORES, DELEGADOS Y ARBITROS.
7.1 Tipo de afiliaciones.
AFILIACION DOCUMENTACION NECESARIA
Jugadores mayores de 12 años DNI + Solicitud de licencia
Jugadores menores de 12 años DNI o Pasaporte + Solicitud de licencia
Jugadores no seleccionables Pasaporte + Documento de Identidad + S. de licencia
Entrenadores DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico
Delegados DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico
Técnico Arbitral FBRM DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico
Árbitros y Auxiliares DNI + Solicitud de Licencia + Certificado medico Autorización paterna a los menores de edad.
Todos deberán adjuntar, además, 1 fotografía tamaño carnet original en el impreso oficial emitido por la FBRM
7.2 Diligenciamiento: Forma, plazo y derechos.
7.2.1) Los trípticos para las distintas competiciones, incluirán la relación de:
a) Jugadores.
b) Entrenadores.
c) Delegados.
d) Auxiliares.
e) Preparador físico, directivo, médico, fisioterapeuta.
7.2.2) Una vez aceptada su inscripción, todos los equipos presentarán antes del comienzo de su competición el tríptico correspondiente con un mínimo de ocho jugadores y un entrenador que posea la titulación suficiente conforme a las presentes Normas de Competición.
7.2.3) No se tramitará ninguna licencia de jugador si faltan menos de 30 días naturales para la finalización del Campeonato.
7.2.4) Desde la fecha de expedición de una licencia existe un periodo de carencia de cinco días a efectos de beneficios de la Mutualidad General Deportiva, u otra entidad con la que se concierte. Por esta razón, la FBRM se exime de cualquier responsabilidad derivada de la utilización de la licencia en ese periodo de cinco días.
7.2.5) Para el diligenciamiento de las licencias se tendrán que abonar las siguientes cantidades (en euros), sin incluirse en ellas la Mutualización:
CATEGORIA
JUG
JUG EXT. NO COMUNITARIO
ENTREN.
ENTREN.
EXTRANJERO
DELEGADOS AUXILIARES DIRECTIVOS
LIGA LEB ORO
LIGA LEB PLATA
LIGA LEB BRONCE
LIGA EBA
LIGA LF2
1ª DIVISION MASCULINA
68
68
172
4400
83
1ª DIVISION FEMENINA
68
68
172
4400
83
1ª AUTONOMICA
49
49
57
170
25
2 ª DIV.FEMENINA
49
49
57
170
25
2 ª AUTONOMICA MASCULINA
45
45
57
170
25
3ª AUTONOMICA MASCULINA
42
42
52
170
25
JUNIOR
27
27
38
110
17
CADETE
21
21
29
85
14
INFANTIL/PREINFANTIL
9
9
9
26
14
MINI/PREMINI
6
6
9
26
6
BENJAMIN
6
6
9
26
6
* En las categorías LEB ORO, LEB PLATA, LEB BRONCE y EBA sólo está reflejada la cuota de la Federación Autonómica.
* Estas cantidades pueden verse incrementadas con el CANON FIBA, si ello procediera.
7.2.6) El importe de los derechos devengados quedará en poder de la FBRM
7.2.7) Para que la FBRM proceda a diligenciar las licencias presentadas por un equipo, deberán haber sido abonados los derechos contenidos en la Norma 7.2.5, sin cuyo requisito no se tramitará licencia alguna y, en consecuencia, no podrá el equipo iniciar la competición.
7.2.8) La FBRM no admitirá la inscripción de aquellos clubes o equipos, cualquiera que sea su categoría, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones deportivas, administrativas y económicas, o que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Normas de Competición.
7. Para la inscripción se establecen los siguientes importes (en euros):
CATEGORÍA
INSCRIPCIÓN
AVAL
ACB
SEGÚN CONVENIO FBRM –CLUB BALONCESTO MURCIA
ACB
Liga LEB ORO
4168
FEB
Liga LEB PLATA
3450
FEB
Liga LEB BRONCE
2605
FEB
Liga EBA
1459
FEB
1ª División Masculina
1250
3000
1ª División Femenina
1250
3000
1ª Autonómica Masculina
469
1300
2ª División Femenina
469
1300
2ª Autonómica Masculina
386
1300
3ª Autonómica Masculina
417
1300
Junior
188
400
Cadete
156
400
Resto de categorías
156
400
7.2.10) Toda la documentación referente a la tramitación de licencias previa a la competición deberá ser presentada ante la Secretaría de la FBRM al menos quince días antes del inicio de la misma, y en todo caso previa cita con la Federación. En el caso de que un club no hubiere aportado la correspondiente documentación, la FBRM se reserva el derecho de suspender cautelarmente la celebración de los encuentros en los que estén implicados equipos infractores.
7.2.11) El plazo hábil para la tramitación de altas con posterioridad al inicio de la competición será hasta las 20.00 horas del jueves antes de la celebración de la jornada. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado a efectos de Mutualidad General Deportiva o el seguro obligatorio en el Punto 7.2.4 de estas Bases.
7.2.12)si una licencia federativa es retirada en un encuentro oficial por el equipo arbitral, y esta acarrea suspensión del Comité de Competición y Apelación de la FBRM, el CLUB deberá de retirarla en la secretaria de la FBRM una vez que ha cumplido la sanción.
7.2.13) En las categorías de 1ª Autonómica Masculina y 2ª Autonómica Masculina se podrá tramitar excepcionalmente una licencia de jugador una vez que ha cubierto su cupo de 12 licencias + 3 altas y 3 bajas presentando expediente Medico firmado por un traumatólogo de la entidad aseguradora de la FBRM donde acredite la lesión del deportista.
7.3 Número de Inscripciones
El número máximo de jugadores por equipo es de 15 en todas las categorías, excepto Senior que es de 12.
Aquellos equipos que tengan cubierto el cupo máximo de jugadores, podrán tramitar hasta tres nuevas altas, tramitando previamente las bajas correspondientes.
7.4 Cambio de Equipo
7.4.1) Un jugador de categoría NO SENIOR que posea licencia federativa y que haya sido alineado durante el transcurso de la temporada, podrá cambiar de equipo siempre que el nuevo equipo participe en competición superior a la que su antiguo equipo actuaba, y siempre que le sea otorgada por el club de procedencia la carta de baja correspondiente, siendo imprescindible el abono de las compensaciones económicas a que hubiera lugar por trabajo de formación cuando el club de procedencia así lo exigiera ante la FBRM
7.4.2) Los Jugadores de categoría SENIOR AUTONOMICO podrán cambiar de equipo a otro de su misma categoría o inferior, cuando se produzca antes del día 31 de Enero de la temporada en curso y siempre y cuando se encuentre en su poder la baja federativa del club de procedencia.
7. Los jugadores de categoría senior podrán cambiar de inferior a superior categoría hasta 30 días antes de finalizar la Competición.
7.4.2) Los jugadores de categoría senior podrán cambiar de equipo sea cual sea su categoría hasta el 26 de febrero de 2009 siempre y cuando se encuentre en su poder la desvinculación del Club de procedencia, posteriormente a esta fecha no se podrán tramitar licencias de jugadores que en la actual temporada tengan licencia tramitada.
Para los jugadores que en la actual temporada no tienen licencia tramitada podrán hacerlo un mes antes de finalizar la competición.
En caso de que un jugador que cambia de club o equipo tuviera sanciones, sean estas cuales fueren, tendrá que cumplirlas antes de que pueda jugar con su nuevo equipo; a estos efectos, la Federación de Baloncesto no entregará la licencia hasta que la sanción se haya cumplido. Si tal sanción llevara aparejada la accesoria económica, no se le tramitará la licencia hasta que la misma haya sido satisfecha.
8.- JUGADORES
8.1) Alineación de Jugadores en superior categoría a la que por su edad le corresponda
Los equipos de categoría Senior, Júnior y Cadete deberán presentar en los partidos al menos cinco licencias de jugadores de esta categoría (infantil y alevín, ocho licencias, salvo que una norma de rango superior eleve ese número mínimo de licencias), y deberán ser alineados obligatoriamente durante el transcurso del partido, pudiendo inscribir jugadores con licencia Júnior o Cadete, siempre que éstas estén debidamente autorizadas por la FBRM, y que correspondan a su competición —masculina o femenina—, hasta completar el total de doce jugadores(as).
Un(a) jugador(a) con inscripción inferior podrá ser alineado en un equipo de su mismo club con categoría superior, no pudiendo alinearse con otros equipos de la misma categoría superior a la que ya ha sido alineado(a); tampoco podrá ser alineado(a) en una misma jornada con más de un equipo de superior categoría a la que le corresponda.
Todas las licencias deberán llevar la autorización correspondiente a la categoría en la que pueden participar apareciendo en el reverso de las licencias.
Para actuar en categoría superior a la que su edad le sea permitida, se deberá presentar, junto con la documentación correspondiente, lo siguiente:
Categoría Inmediatamente Superior:
1.- Certificado Médico Oficial.
2.- Autorización Paterna o de Representante Legal del jugador.
Dos categorías por encima de su edad:
1.- Certificado Médico Oficial.
2.- Autorización Paterna o de Representante Legal del jugador.
3.- Electrocardiograma y pruebas de esfuerzo con resultado favorable.
8.2) Jugadores procedentes de distinta Comunidad Autónoma
Aquellos jugadores que en la temporada anterior no hayan participado en competición nacional, y que en la presente temporada sean inscritos por un equipo de Comunidad Autónoma distinta de la que militó, precisarán además de la carta de baja, documentación de la Federación Autonómica de la cual procede, informándose tal cambio de club según el modelo oficial de la Federación Española de Baloncesto.
8.3) Compensaciones Económicas por trabajo de formación de jugadores
Si en el transcurso de la siguiente temporada a la finalización del derecho de vigencia de la licencia, el jugador suscribe otra con equipo de diferente club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo de formación, siempre que se cumpla lo señalado en los apartados a) y b) reflejados a continuación y que lo comunique a la federación de baloncesto de la región de Murcia antes de la tramitación de la licencia para comunicación al club destino del jugador. Una vez que un club emita la carta de baja de un jugador no se podrá reclamar compensación económica por parte del club de origen. Si el club de origen no da la baja dicho jugador no podrá ser dado de alta durante 4 meses desde el inicio de la competición para la que pertenezca por su categoría.
a) Que el jugador sea menor de veintitrés años durante todo el año.
b) Que el jugador haya estado un mínimo de dos temporadas consecutivas en dicho club de origen, haya suscrito licencia y haya sido alineado en equipos de al menos dos categorías inferiores a la senior en dos temporadas distintas.
No obstante, si bien en el transcurso de estas dos temporadas, este jugador suscribiera nueva licencia por un club de superior categoría, el derecho de formación a favor del club de origen será el que corresponda con los baremos de este último, deducido el importe que hubiera podido percibir con anterioridad.
En cuanto a los deportistas que en la temporada anterior hayan participado en competiciones profesionales, se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición reguladoras de estas competiciones, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas por adscripción de un equipo profesional procedente del club deportivo tendrán derecho a percibir la compensación económica de los jugadores pertenecientes a este club.
La compensación económica regulada en el punto anterior se satisfará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Baremo aplicable: Baremo establecido en las competiciones organizadas por la FBRM
Incremento derechos de afiliación (en euros):
<> = (N + C + E) x (P) x (K)
N = El número de años consecutivos últimos (al menos dos), siempre que proceda de categorías no senior que el jugador ha estado inscrito vinculado al club. Cada año es un punto.
C = Por la categoría del jugador en la temporada que se inscribe por el nuevo club, según su edad, y no por la posible licencia en categoría superior a su edad, se
establece la siguiente puntuación:
Senior............... 6 puntos
Júnior................ 3 puntos
Cadete.............. 2 puntos
Infantil.............. 1 punto
Esta categoría corresponde a la edad en que se efectúe su licencia y, por tanto, a la que se fija en este baremo.
E = El número de puntos según los equipos masculinos o femeninos de categorías inferiores inscritos en competiciones oficiales organizadas por la Federación, que tenga el club de procedencia en la temporada anterior a la que se aplique el baremo.
Cuando se trate de un jugador procedente de un club mixto (con equipos masculinos y femeninos), al proceder a la aplicación del baremo correspondiente a este punto (E), sólo se contabilizarán los equipos masculinos, si se trata de un jugador; o sólo los femeninos, si fuese jugadora.
Se contabilizarán todos los equipos inscritos, incluidos los de minibasket, pero no los de las escuelas. Estas no contarán a ningún efecto.
De 0 a 3 equipos.......... 0 puntos
De 4 a 6 equipos.......... 1 punto
De 7 a 10 equipos........ 2 puntos
De 11 en adelante........ 3 puntos
P = El importe de euros por cada punto.
K = El coeficiente multiplicador que en relación a la diferente categoría del equipo senior masculino o femenino, según proceda, de la entidad de procedencia y la de destino del jugador se fija en el siguiente cuadro.
Se tendrá en cuenta la máxima competición en que milite un equipo del club masculino o femenino, si es jugador o jugadora respectivamente, tanto para el de procedencia como el de destino, para según esa competición proceder a buscar en el cuadro la intersección la línea vertical (para el de procedencia), con la horizontal (para el de destino).
Se entiende que ambos equipos ostentan la categoría de la temporada en que se efectúa la licencia.
Al resultado de este cálculo se le aplicará un coeficiente multiplicador = 5 en el caso de que un jugador haya sido seleccionado para su participación oficial en Selecciones Nacionales y de = 3 si participa en la última fase de la Operación Siglo XXI, en las dos últimas temporadas, considerando igualmente como tal la estancia de los Centros de formación Siglo XXI de la FEB
En los equipos femeninos el cálculo se establecerá aplicando el 50% del resultado.
El club de origen también tendrá derecho a percibir la compensación económica si el cambio de club se produce a través de una vinculación regulada en el Artículo 26 del R.G.C. al ser alineado el jugador en el equipo de superior categoría.
El importe de cada punto a que se hace referencia en el artículo precedente, será de 36 euros. Esta compensación será abonada por el nuevo club en el momento de diligenciar la licencia por otro equipo. Aún en el caso de que el nuevo club no satisfaga la compensación, la licencia será expedida, debiendo la Federación correspondiente, por los medios de que disponga, arbitrar el pago de la compensación.
No existirá derecho a recibir la compensación económica establecida en el punto anterior en el supuesto de que el cambio de club obedezca a la necesidad del jugador de cambiar de residencia en relación con el trabajo que desempeñe o se integre en los Centros de Formación Siglo XXI de la FEB y así se acredite en forma ante la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia. La Federación de Baloncesto de la Región de Murcia de oficio o a instancia del club, podrá incoar el oportuno expediente para determinar si ha lugar la compensación económica.
El jugador menor de edad, que haya de cambiar de residencia por motivos familiares o de trabajo paterno, debidamente acreditados ante la Federación Española de Baloncesto, tendrá derecho a suscribir licencia por equipo de la nueva residencia familiar.
Al resultado del calculo, se le aplicará un coeficiente multiplicador S=4, en caso de que el jugador o jugadora haya sido Seleccionado para formar parte de Selecciones Autonómicas de nuestra comunidad, sea cual sea su categoría.
En este caso, de la diferencia que resulte por la aplicación de dicho coeficiente le corresponderá a la FBRM, quien además podrá intervenir de oficio para reclamar las cantidades que le correspondan, independiente de que el club de origen.
A tales efectos, se entenderá que un jugador/a ha sido seleccionado cuando:
•Participe en una competición organizada por la FEB., o cualquiera de sus Federaciones autonómicas, incluida la FBRM, siempre que esta sea de Selecciones.
•Participe en cualquier concentración organizada por la FEB., El C.S.D., o cualquier organismo por delegación de aquellos.
•Participe en cualquier programa de tecnificación específico, organizado por la FBRM o la Dirección General de Deportes.
8.4) Jugadores Extranjeros, Jugadores Extranjeros Especiales y Jugadores Comunitarios
Podrán jugar todos los jugadores no seleccionables sin limitación de número en las competiciones organizadas por la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia.
Para jugar competiciones regidas por el Reglamento General y de Competiciones de la FEB se remitirá al contenido de las mismas.
Para poder ser inscrito como jugador extranjero será imprescindible la TARJETA DE RESIDENCIA del jugador o el PASAPORTE de este. De no ser así, no podrá ser inscrito en las competiciones organizadas por la FBRM.
9.- ENTRENADORES
DILIGENCIAMIENTO, FORMA, PLAZO Y DERECHOS.
1.-) Todos los equipos deberán contar como mínimo y obligatoriamente con un entrenador que posea la titulación oficial correspondiente a la categoría del equipo o esté autorizado por la FBRM
2.-) Sustitución de Entrenadores. En el transcurso de la temporada, un club deberá sustituir al entrenador de equipo, en un plazo máximo de siete días tras la baja del entrenador, aunque la competición sea suspendida o se aplazase el partido que le correspondiera jugar.
3.-) Todos los equipos, sea cual fuere su categoría, deberán presentar para su tramitación una licencia de entrenador con titulación suficiente para la categoría que va a entrenar.
Un mismo entrenador podrá inscribirse por dos equipos del mismo club, siempre que posea la titulación exigida para poder dirigir al equipo de mayor categoría.
Las titulaciones que se deben poseer para actuar al frente de un equipo son las siguientes:
Entrenador de Iniciación: Podrá dirigir hasta la categoría INFANTIL
Entrenador I NIVEL: Podrá dirigir hasta la categoría 2ª AUTONOMICA.
Entrenador II NIVEL: Podrá dirigir hasta la categoría 1º AUTONOMICA.
Entrenador Superior: LEB ORO-PLATA-BRONCE,EBA,LFB,LFB2 ,1ª Div. Masculina -Femenina.
4.-) No se podrá entrenar sin la titulación exigida para la categoría correspondiente salvo las excepciones recogidas en el R.G.C. de la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO.
5.-) Excepcionalmente, y previo informe de la E.R.E. competente, la Junta Directiva podrá autorizar por una sola temporada, y siempre que no haya sido anteriormente autorizado, la actuación de entrenadores con titulación inmediatamente inferior a la exigida para la categoría correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se estipulen. Siempre que la FBRM haya realizado cursos para la titulación correspondiente y haya formalizado la inscripción, previo depósito de 300 euros.
6.-) Cuando se observe la ausencia de entrenador en un equipo de categoría senior durante dos partidos consecutivos o tres no consecutivos durante toda la temporada, se procederá a la sanción económica al club al cual corresponda dicho entrenador.
7.-) En equipos de base no senior es absolutamente obligatoria la presencia del entrenador a todos los encuentros que dispute el equipo por el que suscribe licencia, procediéndose a la sanción correspondiente en caso de no asistencia al encuentro. Se autoriza excepcionalmente a otro entrenador del mismo club a poder actuar como tal, previa autorización por parte de la Secretaría de la FBRM que deberán de presentar a los colegiados al encuentro.
8.-) Un entrenador puede cambiar de club en el transcurso de una temporada por una sola vez siempre que cumpla la condición de haber sido dado de baja del club de origen y que el equipo de destino milite en competición distinta al de procedencia. Si el equipo de destino es de la misma competición el cambio puede realizarse solo antes del 31 de Enero de 2009.
10.- DELEGADOS
Son Delegados todas aquellas personas que ocupan un lugar en el banquillo o sillas supletorias, realizando labores de apoyo al cuerpo técnico del equipo por el que están inscritos (delegado de equipo) o a ambos equipos y al equipo arbitral en cuanto al terreno de juego (Delegado de campo).
Cada club debe tener al menos una licencia de Delegado de Campo en el equipo de mayor categoría. Esta licencia suscrita por el equipo de mayor categoría del club le habilita para desarrollar sus funciones con todos los equipos de su club. No obstante, un club podrá tener hasta un delegado de campo por cada equipo inscrito, debiendo figurar entonces en el tríptico correspondiente al equipo con el que actúa.
Podrá actuar como delegado de Campo persona mayor de edad perteneciente al club presentando licencia federativa.
Funciones:
1) Es Delegado de Campo la persona que, provista de su correspondiente licencia federativa, tiene a su cargo la coordinación del orden en el terreno de juego y queda obligado a cumplir las instrucciones del equipo arbitral y/o del delegado federativo.
Esta licencia le habilita para desarrollar su labor en todos los equipos del mismo club.
—Art. 92 R.G.C. FEB—
2) Será designado por el club local, situándose junto a la mesa de anotadores.
3) Se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo antes de dar comienzo el encuentro, para acompañarles desde la entrada del recinto deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes de su comienzo, durante el descanso y hasta que el equipo arbitral y/o el delegado federativo abandonen las instalaciones deportivas, así como en cualquier otra circunstancia durante el transcurso del encuentro en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral y/o del delegado federativo.
Se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar.
—Art. 94 R.G.C. FEB—
4) Entre las funciones del delegado de campo están, entre otras, las siguientes:
a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y auxiliares provistos de licencia federativa.
b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotadores, convenientemente aislados del público, e impidiendo que se sitúen en ellos personas no autorizadas.
c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro.
5) La función del delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro. Igualmente, no se podrá ser delegado de campo en dos clubes durante la misma temporada.
11.- ARBITRAJES
El departamento técnico del CMAAB publicará, antes del 1 de octubre de 2008, la relación oficial de árbitros y auxiliares de mesa, clasificados por categorías, que actuarán en las distintas competiciones organizadas por la FBRM, pudiendo sufrir modificaciones por criterios técnicos durante la temporada.
Una de las obligaciones de los colegiados que aparecerán en dicha relación será la de no intervenir en los encuentros correspondientes a cualquier competición, organizada o no por la FBRM, sin la autorización de la misma.
El equipo arbitral encargado de dirigir los encuentros correspondientes a competiciones organizadas por la FBRM será designado por el departamento técnico del CMAAB y estará compuesto por uno ó dos árbitros, acompañados de uno, dos o tres auxiliares de mesa, dependiendo de la disponibilidad semanal de colegiados y de la categoría del encuentro.
En caso de que un encuentro sea dirigido por un solo árbitro, este percibirá, además del importe correspondiente a sus derechos de arbitraje, un 50% adicional.
Del mismo modo, si sólo es designado un auxiliar de mesa, éste percibirá sus derechos más un 50% adicional, debiendo realizar las funciones de anotador cronometrador.
11.1) Arbitrajes No Locales
Si algún club solicitase arbitraje no local, deberá hacerlo por escrito dirigido a la FBRM en un plazo no inferior a quince días antes de la celebración del encuentro, adjuntando justificante del abono de la cantidad de 450 EUROS a cuenta.
Igualmente adjuntará justificante de la cantidad de derechos de tramitación de la FBRM ascendente a 150 EUROS.
Inmediatamente, la FBRM y una vez cumplidos los requisitos anteriores, dará el oportuno trámite a la solicitud.
Si en el momento de la presentación del escrito de solicitud, faltase alguno de los requisitos enunciados anteriormente, no se atenderá la solicitud, debiéndose abonar por el club solicitante un canon de 30 EUROS a la FBRM por la incoación del expediente, y con devolución de la(s) cantidad(es) restantes, e indebidamente ingresadas.
En el cuerpo del escrito constará el nombre del club que lo solicita y para qué equipo, categoría del equipo y partido para el que se solicita, constando todos los datos referentes al mismo: día, hora, localidad, pabellón, nombre de los equipos contendientes, etc.
11.2) Envío de Actas y Comunicaciones de Resultados
Una vez finalizado el encuentro, el árbitro principal deberá facilitar el resultado del mismo a la FBRM, indicando de forma clara:
a) Localidad de celebración del encuentro.
b) Categoría y número de partido.
c) Nombre de los equipos y resultado final (separando los dígitos).
Para ello, dispondrá de dos opciones:
1ª - Llamar al número de teléfono de la FBRM y CMAAB dejando el resultado en el contestador automático.
2ª - Hacerlo a través de la página web del CMAAB, rellenando el correspondiente formulario que aparecerá en ella.
Para los encuentros disputados durante el fin de semana, el plazo para comunicar el resultado finalizará el domingo a las 22:00 horas. Si el partido es entre semana, la comunicación se realizará antes de las 10.00 horas del día siguiente a su celebración.
El árbitro principal será asimismo el responsable de la remisión del acta oficial del encuentro, debiendo entregarla en la sede del CMAAB o depositarla en los buzones habilitados al efecto en Murcia y Cartagena antes de las 17:00 horas del lunes si el partido se disputa el fin de semana. En caso de que éste se celebrara entre semana, el acta deberá llegar de igual forma al CMAAB antes de las 17:00 horas del día siguiente a su celebración.
El incumplimiento de estas normas será sancionado por el órgano competente.
11.3) Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos por la actuación arbitral en un partido consistirán en:
* Derechos de arbitraje.
* Dietas por desplazamientos.
* Dietas por almuerzo/cena.
* Derechos del Comité.
11.4) Derechos de arbitraje (en euros)
Categoría
Árbitro
Árbitro
Aux. mesa
Aux. mesa
Aux. mesa
Comité
Total
Liga LEB ORO
Liga LEB PLATA
Liga LEB BRONCE
Liga Femenina
Liga EBA
1ª División Masculina
1ª División Femenina
1ª Autonómica
31,00
31,00
17,00
17,00
17,00
50,00
163
2ª Autonómica
24,00
24,00
145,00
14,00
14,00
48,00
138
3ª Autonómica
21,00
21,00
11,00
11,00
11,00
45,00
120
Júnior Masculina
13,50
13,50
9,50
9,50
9,50
23,50
79
Júnior Femenina
11,50
11,50
7,50
7,50
7,50
19,00
64,50
Cadete Masculina
11,50
11,50
7,50
7,50
7,50
17,00
62,50
Cadete Femenina
11,50
11,50
7,50
7,50
7,50
17,00
62,50
Infantil Masculina
9,50
9,50
6,50
6,50
16,00
48
Infantil Femenina
9,50
9,50
6,50
6,50
16,00
48
Selecciones FBRM
8,00
8,0
5,50
5,50
5,50
32,50
Minibasket
8,00
8,00
5,50
5,50
2,00
29,00
Copa Federación
10,50
10,50
7,00
7,00
7,00
4,50
46,50
Para el diligenciamiento de las licencias se tendrán que abonar las siguientes cantidades (en euros):
IMPORTE DE LAS LICENCIAS ARBITRALES
Temporada 2007 – 2008
LICENCIA
SEGURO OBLIGATORIO
Categoría
Árbitro
Auxiliar
Árbitro
Auxiliar
ACB
520
67,50
MGD
MGD
ZONA LEB ORO
364
52
MGD
MGD
ZONA LEB PLATA
364
50
MGD
MGD
ZONA LEB BRONCE
364
47
MGD
MGD
Liga EBA
147,50
43,50
MGD
MGD
1ª División Masculina
108
40,50
MGD
MGD
1ª Autonómica
66,50
36,50
MGD
MGD
Autonómica
48,00
36,50
MGD
MGD
Especial Aspirante
27,00
19,00
MGD
MGD
Los precios de la Mutualidad General Deportiva o el seguro obligatorio podrán sufrir variación antes del inicio de la temporada y serán confirmados por la propia entidad aseguradora.
Para poder diligenciar la Licencia Federativa, los colegiados deberán presentar en la sede del CMAAB, antes del 1 de septiembre de 2008, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI (anverso y reverso). Tarjeta de residencia para los extranjeros.
b) 1 fotografía original tamaño carnet.
c) Hoja de inscripción debidamente cumplimentada.
d) Certificado médico oficial.
e) Autorización paterna, en el caso de los menores de edad, QUE PERMITA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL según el modelo establecido por la FBRM.
• Tarifas especiales para encuentros amistosos y copa comunidad
Para estos encuentros se aplicará un precio intermedio de la tarifa oficial, dependiendo de la categoría en la que se encuentren inscritos en ese momento los equipos contendientes, equivalente a la media aritmética de las dos tarifas oficiales de ambas categorías y sobre la cantidad resultante se realizará un descuento del 50% en los partidos de pretemporada (antes del comienzo de la 1ª jornada, independientemente de la categoría de que se trate) y un descuento del 30% durante la temporada, hasta el 30 de junio de 2009.
El equipo solicitante del arbitraje será el que abonará el recibo arbitral, debiendo hacerlo a la conclusión del encuentro.
Los participantes deberán asistir a estos partidos provistos de acreditación suficiente de su personalidad: DNI, Pasaporte o Licencia Federativa correspondiente a la temporada 2008-2009, o en su defecto se podrá presentar una relación de los integrantes del equipo, con nombre y DNI, que se adjuntará posteriormente al acta una vez finalizado el encuentro.
Se recuerda a todos los implicados que los partidos amistosos están sujetos a la normativa que en materia disciplinaria dictamine el órgano competente.
11.5) Desplazamientos
Como norma general, se abonará un desplazamiento individual de 0,19 € por kilómetro y persona. En el caso de encuentros celebrados dentro de la misma localidad de residencia de los colegiados, se establece un desplazamiento mínimo de 3,50 € para cada uno de ellos. Para los encuentros que se que se celebren a una distancia inferior a 13 Kilómetros de la localidad de residencia de los colegiados se establece un desplazamiento de 5,00 € para cada uno de ellos.
11.6) Dietas
Para todos los encuentros programados fuera de la banda horaria establecida en el apartado 13.9 se instaura una dieta de almuerzo/cena ascendente a 12,00 € por persona.
Este importe será abonado por el equipo que fije el horario del encuentro. Si el mismo fuera fijado de común acuerdo, sin especificar qué equipo de los contendientes es el interesado en que se juegue a la hora marcada, la dieta se dividirá entre ambos equipos.
Si un encuentro programado dentro de la citada banda horaria, comienza a una hora que está fuera de la misma, se cargará igualmente una dieta de 12,00 € por persona al equipo local , siempre que las causas del retraso no sean imputables a cualquiera de ellos.
Cuando se celebren dos o mas encuentros consecutivos con el mismo equipo arbitral disputados en distintas localidades, estando estas a una distancia de al menos 15 kilómetros del municipio de residencia de los colegiados, se abonará una dieta de 5,00 € por persona, que será repartida entre todos los equipos intervinientes.
11.7) Forma de Pago
Una vez celebrado el encuentro, cada uno de los equipos contendientes deberá abonar al CMAAB el 50% del total del recibo arbitral.
Para ello, cada semana será emitida una factura global por club, correspondiente a los encuentros disputados por todos los equipos de ese club durante la semana anterior. La factura se enviará por fax al club, que dispone de 48 horas para abonarla.
El abono de la factura se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del CMAAB, enviando por fax el resguardo acreditativo de la misma. También podrá pagarse con talón nominativo o en efectivo.
Si un club no hace efectivo el pago de la factura dentro del plazo establecido, tendrá un nuevo plazo hasta las 19:00 horas del martes siguiente. Las facturas no abonadas en el nuevo plazo conllevarán un recargo del 20%, y se dará traslado de las mismas al Juez Único de Competición de la FBRM.
Los talones o pagarés entregados por los clubes no se considerarán abonados mientras no se hayan hecho efectivos, no admitiéndose pagarés con un vencimiento superior a 15 días desde la fecha de celebración del encuentro. En caso de que, una vez llegado su vencimiento, fueran devueltos por la entidad bancaria, llevará automáticamente un recargo del 20% además de los correspondientes gastos de devolución.
Si se sucedieran dos impagos consecutivos por parte de un mismo club, no se designarán arbitrajes a ninguno de sus equipos mientras no cancele la deuda pendiente. Los encuentros no designados se darán por perdidos.
11.8) Cronógrafo
Se jugará, obligatoriamente y siempre que la disponibilidad de auxiliares de mesa lo permita, con marcador de la regla de veinticuatro segundos, en las siguientes categorías:
a) 1ª División Masculina, 1ª División Femenina y 1ª Autonómica. —Deberá ser visible para ambos equipos—
b) 2ª División Femenina.
c) 2ª Autonómica masculina.
d) Júnior masculino y femenino.
e) Cadete masculino y femenino.
f) En las fases de clasificación para la final de la categoría.
g) En las finales de todas las categorías
h) En aquellos encuentros en los que, no siendo obligatorio, así lo solicite alguno de los equipos, siendo por su cuenta los gastos que se deriven.
12.- DELEGADOS FEDERATIVOS Y COMISARIOS DE MESA
Se podrán solicitar Delegados Federativos y Comisarios de Mesa, siempre que se realice con siete días de antelación a la celebración del encuentro.
Los gastos originados por esta petición serán por cuenta del club solicitante, quién deberá depositar a la hora de su petición en la FBRM la cantidad de 150,25 euros a cuenta. Sin la cumplimentación de estos requisitos no se atenderá su petición.
La FBRM podrá nombrar delegados federativos por propia iniciativa, quienes podrán presentarse en los encuentros que le sean designados.
Las funciones de los mismos se encuentran determinadas por el R.G.C. de la FEB
12.1).- TECNICO ARBITRAL FBRM
Será la persona/s, que designada/s por el CMAAB para el control, evolución y seguimiento técnico de los aspirantes árbitros y auxiliares de mesa, acuda a los encuentros para realizar informes y contribuir de una forma activa a la formación de los aspirantes.
El Técnico Arbitral, que realizando sus funciones en un encuentro arbitrado por colegiados noveles mediará para el correcto desarrollo técnico del colegiado en formación.
13.- TERRENOS DE JUEGO
13.1) Oficiales
Cada club contará con un terreno de juego oficial y otro de reserva, que serán estudiados y aprobados por la FBRM previo informe del C.M.A.A.B. En categoría 1ª autonómica ambos deberán ser en instalación cubierta.
Será preceptivo que antes del comienzo de cada competición todos los terrenos de juego sean efectivamente revisados por el C.M.A.A.B., a cuyo efecto elevará informe de todos y cada uno de ellos a la FBRM, la que dará o no validez al terreno de juego indicado por el club al efecto. Dicho informe será vinculante para la participación de los equipos en las distintas competiciones.
Este terreno de juego no podrá variar en toda la temporada, salvo por causas de fuerza mayor, haciéndose constar por el club sus características técnicas a la cumplimentación de la ficha de club, y quedando pendiente su autorización por la FBRM conforme al párrafo anterior.
Una vez verificado el informe emitido por el C.M.A.A.B., la Federación dará o no validez al terreno de juego indicado por el club.
13.2) Materiales
Los materiales deberán encontrarse en perfecto estado de uso. Así, tanto los tableros como los soportes de las canastas deberán estar con la protección adecuada para evitar las lesiones de los intervinientes en los encuentros.
13.3) Recomendaciones
Es recomendable disponer de un juego de tablero y aro de repuesto para evitar suspensiones en caso de rotura.
13.4) Suspensiones por elementos (lluvia, viento, roturas, etc.)
Los encuentros que, por los elementos, no pudieran dar comienzo, deberán celebrarse obligatoriamente, y ateniéndose al punto 13.1 de estas Normas, dentro de las tres horas siguientes a que se produzca la causa de suspensión, pudiéndose celebrar el encuentro en otro pabellón que no fuese el Oficial, corriendo por cuenta del equipo local la diferencia de gastos en materia de arbitraje, que origine esta anomalía. Asimismo el equipo local compensará al equipo contrario con 10 euros por persona inscrita en acta, con un máximo de 15 personas, en aquellos casos en que la celebración del encuentro se demore más allá de la banda horaria establecida como hábil. Para el resto de casos se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB
Si, finalmente, el encuentro no pudiera disputarse, el equipo infractor, sea el resultado que fuere, perderá el encuentro, sin descuento de puntos en la clasificación general, a menos de que ambos equipos se pongan de acuerdo en la celebración del nuevo encuentro en fecha, hora y lugar, de conformidad con el Art. 14 y esto sea recogido en Acta. Todos los gastos que originen la celebración de un nuevo encuentro serán por cuenta del equipo infractor.
Siempre que un encuentro no pueda celebrarse, además de los gastos de desplazamiento a los colegiados se les abonará una media dieta de 5 €.
13.5) Orden Público
Los clubes propietarios de los terrenos de juego observarán la normativa vigente en materia de Policía de Espectáculos, no pudiendo permitir el acceso a sus instalaciones a un número de personas superior al aforo oficial de aquella.
1.- Las bandas de música en vivo, así como la utilización de bombos, megáfonos, bocinas de gas etc. nunca podrán situarse detrás del espacio comprendido entre la zona del equipo visitante y el inicio de la zona del equipo local
2.- La utilización de la megafonía interior de la instalación tendrá exclusivamente la finalidad de informar al público de las incidencias que se produzcan durante el partido en la pista de juego, estando prohibida cualquier otra utilización y obviamente aquella que pueda alterar negativamente la situación anímica de los espectadores o generar violencia.
3.- La utilización de música a través de la megafonía solo podrá realizarse en situaciones de ataque o de posesión del balón del equipo local (no podrá prolongarse después de ser conseguida la canasta o perder la posesión del balón), en los tiempos muertos y en el periodo de descanso del encuentro, estando prohibida cualquier otro tipo de utilización.
4.- Queda prohibido cualquier otro método que atente al buen orden deportivo y que entorpezca el normal desarrollo del encuentro.
Asimismo, se informa de que el incumplimiento de esta Normativa constituirá una infracción de carácter grave prevista en el artículo 47 C del Reglamento Disciplinario.
13.6) Clausura del o de los terrenos de juego
En lo referente a este apartado se estará a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB.
13.7) Elementos Técnicos
El club local dispondrá para los anotadores y auxiliares de mesa de:
a) Dos relojes tipo cronómetro.
b) Un juego de tablillas con indicadores visibles de número de faltas personales.
c) Dos banderines o señal visible para indicación del cupo de faltas personales.
d) Una mesa amplia para los anotadores.
e) Sillas suficientes para anotadores, auxiliares y, en su caso, comisario de mesa y aquellas personas federativas que tuvieran que situarse en la misma.
f) Sillas suficientes a ambos lados de la mesa de los anotadores para los cambios de jugadores.
g) Bancos o sillas suficientes para los equipos.
h) Marcador dentro del Pabellón, visible en general.
i) Cronógrafo expuesto visiblemente, tanto para anotadores como para los equipos en los encuentros de 1ª Autonómica.
j) Dispositivo para la aplicación de la regla de alternancia (flecha de posesión).
13.8) Vestuarios
Los vestuarios de jugadores y árbitros deberán ser independientes y deberán tener las condiciones necesarias tanto de amplitud como de higiene.
13.9) Fechas y horarios de los partidos
Se considerará, a todos los efectos, la fecha señalada en el calendario de competición como la oficial.
• BANDA HORARIA:
Sábados: Mañana: De 10.00 horas a 13,00 horas.
Tarde: De 16,00 horas a 20,00 horas.
Domingos: Mañana: De 10.00 horas a 13.00 horas.
Tarde: De 17.00 horas a 19.00 horas.
Festivos: Mañana: De 10,00 horas a 13,00 horas.
Tarde: De 17.00 horas a 19.00 horas.
Laborables: Tarde: De 18,00 horas a 20.30 horas.
En el caso de incumplimiento de esta banda horaria, será abonada la dieta correspondiente al equipo arbitral de acuerdo con lo expresado en el apartado 11.7.
La FBRM recomienda a los equipos que se atengan a los siguientes horarios:
Sábado: Infantil y Minibasket
Domingo: Cadetes y Júnior.
En las categorías autonómica senior masculino la banda horaria de los encuentros sera obligatoriamente sábado tarde, domingo mañana y tarde , excepto previo acuerdo de los clubes y consentimiento del departamento de competiciones de la FBRM.
14.- CAMBIO DE HORA Y FECHAS DEL LOS ENCUENTROS
14.1) Lugar, fecha y hora de celebración de encuentros:
Cada equipo señalará en su respectiva hoja de inscripción el terreno de juego, día y hora de la celebración de sus encuentros.
14.2) Cambio de fecha y hora de celebración de un encuentro determinado:
El equipo podrá modificar la hora y fecha de celebración de un encuentro siempre que lo ponga en conocimiento de la FBRM antes de las 21 horas del martes anterior a la celebración del encuentro para el que se solicite el cambio. En caso de que esa semana el martes, miércoles, jueves o viernes fuera día festivo, el plazo anterior se adelantará a las 21 horas del lunes de dicha semana.
El equipo que solicite el cambio deberá comunicarlo en ese mismo plazo al equipo contrario afectado por el cambio que solicita, debiéndose asegurar de la recepción de dicha comunicación por persona responsable del mismo, pues, en caso de que el equipo afectado no se presentase en la hora y día solicitados, correspondería al solicitante del cambio probar dicha comunicación.
Toda modificación o aplazamiento solicitado con posterioridad al día anteriormente indicado deberá realizarse mediante escrito motivado, aportando consentimiento, también escrito, del equipo contrario afectado por el cambio. Dicho cambio deberá ser expresamente autorizado por el departamento de competiciones de la FBRM. Además, para la tramitación del cambio mediante este excepcional y urgente trámite deberá el club o equipo abonar la cantidad de 35 euros, así como fijar la fecha del encuentro como máximo 15 días después del aplazamiento. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos llevará aparejada la nulidad de la solicitud efectuada.
Las comunicaciones a la FBRM serán realizadas obligatoriamente mediante fax o carta remitida por correo o mensajero, pudiéndose, posteriormente, solicitar la ratificación de su recepción por la FBRM por teléfono.
14.3) Cambio de fecha y hora de celebración definitiva de los encuentros para el resto de la competición:
El equipo podrá modificar la hora y fecha de celebración de la totalidad de los encuentros pendientes de disputar siempre que lo ponga en conocimiento de la FBRM por escrito con anterioridad de QUINCE DIAS a la celebración del primer encuentro que debiera verse afectado por el cambio. El equipo que solicita el cambio deberá comunicárselo en ese mismo plazo a la totalidad de los equipos que participen en esa competición, debiendo asegurarse de la recepción de dichas comunicaciones por persona responsable de los mismos, pues en caso de que alguno de los equipos afectados no se presente en la hora y día nuevamente designados, corresponderá al solicitante del cambio probar dicha comunicación.
No obstante, la FBRM enviará también una CIRCULAR anunciando la autorización del cambio previo coste de 35 euros.
14.4) En la categoría Minibasket y Benjamín mixto, en el caso de no comunicar el horario a la FBRM y al equipo contrario antes de las 21.00 horas del martes anterior a la jornada, conllevará una sanción económica de 15 euros para el equipo infractor.
14.5) En los encuentros de categoría Minibasket y Benjamín mixto, el no facilitar en tiempo y forma los resultados de los encuentros y enviar las actas antes de las 18.00 horas del martes posterior a la jornada llevará consigo una sanción de 15 euros por cada infracción para el equipo local.
14.6) Aplazamiento de un encuentro:
En caso de aplazamiento, será necesario la solicitud por escrito de ambos clubes afectados a la FBRM antes de las 21 horas del martes anterior a la fecha de celebración del mismo, debiendo los solicitantes indicar el día y hora que pretenden celebrar el encuentro o motivar la imposibilidad de tal señalamiento. En este último caso y en los que no se hubiera señalado fecha y hora sin motivo alguno, será determinado por la FBRM, que lo señalará para el miércoles inmediatamente siguiente a la fecha en que hubo de celebrarse a las 20.30 horas. El encuentro aplazado deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se hubo de celebrar, siempre que no interfiera, a criterio del Departamento de Competiciones de la FBRM, el normal desarrollo de la competición. Los derechos de arbitraje, sin gastos de desplazamiento, serán de cuenta del equipo que solicite el aplazamiento.
15.- REGLAMENTO Y BALONES OFICIALES
El Reglamento de juego de las Competiciones es el establecido por la FIBA y editado por la FEB.
Estas reglas diferenciales sustituyen a las que correspondientemente figuren en el Reglamento de Juego.
EL balón oficial de la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia, será el estipulado
En este cuadro entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2008 siendo obligatoria la utilización de este.
Competiciones Femeninas
Reglamento
Balón
Campo
1ª División Femenina
Estipulado
MOLTEN BGG6
Reglamentario
2ª División Femenina
Estipulado
MOLTEN BGG6
Reglamentario
Júnior y Cadete
Estipulado
MOLTEN
Reglamentario
Infantil
Pasarela
MOLTEN
Reglamentario
Preinfantil
Minibasket
MOLTEN
Reglamentario
Competiciones Masculinas
Reglamento
Balón
Campo
1ª División Masculina
Estipulado
MOLTEN BGG7
Reglamentario
1ª Autónomica/2ª Autonómica
Estipulado
MOLTEN BGG7
Reglamentario
Júnior y Cadete
Estipulado
MOLTEN
Reglamentario
Infantil
Pasarela
MOLTEN
Reglamentario
Preinfantil
Minibasket
MOLTEN
Reglamentario
Minibasket
Reglamento
Balón
Campo
Masculino y Femenino
Minibasket
MOLTEN
Minibasket
Benjamín
Estipulado
MOLTEN
Reglamentario
Para las pistas descubiertas, y caso de no existir balón estipulado anteriormente, se autoriza el uso de balones de caucho, siempre que sean de marcas que estén debidamente homologadas.
16.- RECOMENDACIONES, OBLIGACIONES DE LOS CLUBS. DISPOSICIONES.
1ª) Cualquier escrito, petición, etc., dirigido a la FEB, debe ser remitido a través de la FBRM, evitando con ello la posible devolución del mismo, así como la NO CONSIDERACION de lo solicitado, ocasionándosele con ello posibles perjuicios, solamente imputables a los clubes que no cumplan esta norma.
2ª) Si, una vez comenzada la competición, algún equipo se retirase o fuese descalificado por los órganos jurisdiccionales competentes, cubriría una de las plazas de descenso, y el club a que pertenezca perderá cualquier tipo de subvención y podrá ser sancionado por el Comité de Competición de esta FBRM, con la cuantía económica que se estime oportuna, en aplicación del articulado correspondiente del R.G.C. de la FEB.
3ª) Todo equipo clasificado para disputar cualquier fase de un campeonato de España deberá comunicar, por escrito, a la FBRM su renuncia a dicha disputa cuarenta y ocho (48) horas después de finalizar la Competición del equipo implicado.
4ª) La Junta Directiva de la FBRM queda facultada para la interpretación y coordinación tanto de las normas generales, como de las específicas, en superior interés del Baloncesto y de las propias competiciones, una vez oídas las partes.
5ª) En ningún caso será suspendido un encuentro a causa de fallos pendientes por posibles sanciones o recursos, aún cuando una fase de la competición se juegue en días sucesivos.
6ª) Para la organización de encuentros o torneos amistosos con equipos extranjeros, se seguirá la normativa de la FEB.
7ª) En caso de coincidencia de color entre los equipos contendientes, deberá cambiar de equipación el equipo VISITANTE.
8ª) Los escritos sobre incidentes que un club quiera aportar a la FBRM como consecuencia de hechos ocurridos en un encuentro se cursarán en el plazo de 48 horas tras la celebración del mismo, debiendo ir firmado por el Presidente del Club, y haciéndose constar el DNI del mismo (únicamente serán admitidos los escritos presentados por directivos responsables de dicho club, debidamente acreditados ante la FBRM).
9ª) La FBRM, en el momento de emitir los calendarios, fijará los horarios de las dos últimas jornadas de la Fase Regular si lo cree conveniente, siendo estos los Sábados a las 18.00 horas.
10ª) Siempre que el horario de un encuentro sea fijado por el Comité de Competición, éste será en miércoles a las 20.30 horas.
11ª) Todos los clubes están obligados a ceder a sus jugadores a las actividades que la FBRM organice con motivo de la preparación o creación de las selecciones autonómicas. En caso contrario se aplicará lo establecido en el Reglamento Disciplinario.
12ª) Cualquier alegación sobre lo manifestado en las actas de juego deberá estar en la Secretaría de la FBRM antes de las 18.00 horas del martes siguiente a la fecha del partido.
17.- DISPOSICIONES FINALES
A) En todos los encuentros de cualquier categoría se recuerda la obligatoriedad de presentar la licencia federativa correspondiente.
Aquellos equipos que incumplan esta norma incurrirán en infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el Reglamento Disciplinario.
Caso de no presentar la correspondiente licencia, podrán ser inscritos en el acta mediante la presentación del DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir, y deberá firmar al dorso del acta, sin que ello anule lo estipulado en los párrafos anteriores.
En ningún caso podrá ser incluido en el acta y podrá participar en un encuentro un jugador, entrenador, delegado que, no presentando licencia ,no presente DNI, Pasaporte o Carnet de conducir.
B) Las peticiones de ascenso a categoría superior sin tener el derecho deportivo adquirido se efectuarán inmediatamente una vez concluida la competición del posible solicitante, realizándose por escrito dirigido al Presidente de la FBRM. Dicho escrito deberá contener, indispensablemente, la firma del Presidente del club, sin cuyo requisito el escrito no tendrá validez.
C) Se hace constar a los clubes la obligatoriedad de contar con un fax y dirección de correo electrónico donde poder remitir la documentación pertinente y que afecte a cualquiera de sus equipos.
Caso de no contar con este Fax, o bien no se pudiera transmitir por cualquier causa imputable al receptor, la FBRM remitirá la documentación mediante agencia de transporte urgente, y a cargo del club, no pudiendo ser rechazada por éste.
D) Si el club rechazase la documentación remitida por la FBRM por vía urgente, incurrirá en infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el reglamento Disciplinario. Si fuera sancionado con multa, deberá hacerla efectiva antes del miércoles siguiente a la celebración de la jornada para poder seguir participando en los encuentros que se celebren hasta el pago de la sanción aunque se presentase a jugarlos con las consecuencias disciplinarias que para los supuestos de no presentación están previstas en el Reglamento Disciplinario.
E) Todas aquellas incidencias no resaltadas en estas Bases serán tratadas conforme a lo dispuesto en el R.G.C. de la FEB.
Toda sanción económica deberá ser satisfecha antes de los treinta (30) días posteriores al Fallo del Comité de Competición.
F). La FBRM deberá enviar semanalmente a todos los clubes los fallos del Comité de Competición; a los clubes implicados directamente lo hará por vía urgente, mientras que a los no implicados, por correo electrónico.
G) Caso de producirse alguna variación en los datos de los equipos (cambio de horario, equipación, etc.), deberá ponerlo en conocimiento de la FBRM con tiempo suficiente y por escrito, firmado por el Presidente del club, debiendo ingresar la cantidad de 35 euros y acreditarlo mediante resguardo de ingreso unido al escrito, sin cuyos requisitos no será admitida la variación solicitada.
H) En caso de que un encuentro no se haya podido disputar y se dé como resultado el de 0-2 o 2-0, los gastos del recibo arbitral serán abonados por el equipo infractor.
I) La Federación de Baloncesto podrá valorar y previo acuerdo de Junta Directiva, así como de la Normativa de cada Competición podrá incluir en dichas competiciones la participación de equipos en competición de mayor categoría a la suya establecida.
J) Los datos del club y los de sus equipos inscritos serán entregados con la Hoja de Inscripción de la Temporada, siendo expuestos durante 20 días para su comprobación en la página Web de la FBRM. Transcurrido ese plazo, estos serán oficiales.
K) Cuando un equipo se retire de la competición una vez iniciada, abonará los gastos originados e invertidos en ella por el resto de los equipos.
L) Cuando dos o mas equipos de un mismo Club figuren en un mismo grupo, sea cual sea la fase, se enfrentarán en la primera jornada si fueran dos, y si fueran más en las primeras jornadas.
M) la FBRM a través de circulares que serán de obligado cumplimiento, podrán completar las presentes normas en aquellos puntos, que en la práctica o previsión, muestren como interpretación difícil, ambigua o causa de confictos.
N) La FBRM podrá valorar y previo acuerdo de la Junta Directiva, así como de la Normativa de cada Competición podrá incluir en la competición de 3ª Autonómica masculina la participación de equipos de nueva creación.
OBSERVACIONES:
La Federación de Baloncesto de la Región de Murcia, una vez aprobadas estas Normas por la Asamblea General Ordinaria, las remitirá a todos los clubes por correo certificado con acuse de recibo, entrando inmediatamente en vigor, recordando a los clubes que, a partir del momento en que dichas bases obren en su poder, todos los datos que se modifiquen en Bases Específicas, tales como Nombre de Sponsor, día de juego, hora, campo, colores de equipación, etc., deberán comunicarlo mediante fax a esta FBRM así como al resto de equipos implicados en la competición.
Publicado por Club Estudiantes de Archena en 18:36 0 comentarios
viernes 20 de junio de 2008
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